lunes, 14 de enero de 2013

Ley Andaluza de Participación Ciudadana.- Segunda Parte.-


En la mañana del sábado tuvo lugar en Granada el Encuentro Provincial para la elaboración de la denominada Ley Andaluza de Participación Ciudadana, en adelante, L.A.P.C.  El acto contó con la presencia, -en su apertura-, del Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Sr. Valderas, responsable de la Consejería que está gestionando esta iniciativa institucional.
Si en el primer contacto que tuvimos con esta iniciativa surgieron serias dudas sobre la misma,  tras este encuentro provincial parece vislumbrase  una magnífica oportunidad para que la ciudadanía andaluza establezca unas nuevas “reglas del juego” en el hacer político de nuestra comunidad.
Sorprendió gratamente constatar que en la gran mayoría de asistentes existe un auténtico interés por introducir profundas modificaciones en la manera de gestionar la res-publicae  andaluza,  por lo que, - aún  careciendo de  datos para valorar si tal disposición  es extrapolable a toda la ciudadanía-, hemos de considerar que la iniciativa podría prosperar.
En las conclusiones finales de los distintos grupos que a lo largo de la mañana estuvieron trabajando sobre tres cuestiones que fueron planteadas como objeto de estudio, se hicieron aportaciones ciertamente interesantes. Sin pretender  reproducir aquí la totalidad de aquellas conclusiones, vamos a hacer un resumen de las que fueron consensuadas por varios de los grupos y las que entendemos que pueden tener una especial relevancia. Seguiremos el orden de las cuestiones que anteriormente citamos.

Primera.- ¿Para qué una L. A. P. C.?
  • Establecer un cauce para una participación efectiva de la ciudadanía andaluza en la política institucional y la gestión pública,  tanto a nivel personal como a través de los diversos tipos de organizaciones o asociaciones ciudadanas.
  • Control de la ciudadanía sobre las instituciones políticas y la gestión pública.
  • Redistribución, en la más amplia acepción del término, de los diversos recursos de nuestra tierra.
  • Erradicación de políticas arbitrarias y de carácter paternalista.
  • Revocación por iniciativa de la ciudadanía de cargos institucionales y, en su caso, de representantes electos, cuando los mismos no respondan a las expectativas generadas por sus programas electorales y a la confianza que les fue otorgada para la gestión de lo público.
  • Canalización de iniciativas y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces.
  • Recuperación de espacios públicos que en las últimas décadas han sido sustraídos a la mayoría de la ciudadanía.
Segunda.- ¿Para quienes la L. A. P. C.?
          En una de las exposiciones de los grupos, se hizo una clara diferenciación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Ley.
  • El sujeto activo, el acreedor de la obligación, serían todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de sus circunstancias personales o jurídicas, así como todas las personas interesadas nacidas en la comunidad, con residencia fuera de ella.
  • El sujeto pasivo, el deudor de la obligación, serían todas las instituciones de carácter político, administrativo o de cualquier otra índole, que tengan por cometido la ordenación y gestión de lo público.
Tercera.- ¿Cómo elaborar la L. A. P. C.?
Si bien este último apartado se podría interpretar, según la propuesta realizada a los grupos, circunscrito  a la elaboración de la ley, algunos grupos de trabajo fueron más allá, proponiendo vías para ejercer el control que se mencionó párrafos arriba.
  •  Difusión a través de los medios de comunicación públicos de programas para la formación de la ciudadanía en los diferentes campos que conforman la gestión de lo público. Así mismo, estos medios habrían de difundir propuestas de los ciudadanos orientadas a mejorar aquella gestión. De igual manera se difundirían todas las medidas que se pretendiesen adoptar por el Legislativo o Ejecutivo andaluz, con objeto de que la ciudadanía los conociese y, en su caso, se pronunciase sobre ellos, antes de su aprobación.
  • Establecer mecanismos que permitiesen a la ciudadanía proponer medidas, tanto de orden legislativo como referidas a la administración de lo público, que fuesen tramitadas, debatidas y resueltas, por los correspondientes representantes elegidos para las distintas administraciones, incluido el Parlamento de Andalucía.                    
Sería ésta una prerrogativa parecida a la Iniciativa Legislativa Popular, de manera  que el número de firmas necesarios para respaldar las distintas iniciativas, estaría en función al número de ciudadanos y ciudadanas afectados por aquella. A título orientativo, este número se podría establecer en base a los censos electorales.   
En la tramitación, debates y resolución de tales iniciativas, habría de estar presente una comisión delegada por los firmantes, con voz y voto, cuyo número fuese, al menos, igual al de los representantes designados por las distintas administraciones para conocer y resolver la iniciativa presentada. Ello sería igualmente aplicable a las iniciativas sobre las que tuviese que decidir el Parlamento.

Para terminar esta segunda parte dedicada a la L. A. P. C., comentar que se ha habilitado en Facebook una página titulada Foro Andalucia. Ley Andaluza de Participación Ciudadana cuyo objetivo es aglutinar a todas las personas, organizaciones ciudadanas, asociaciones, etc.. de todo el territorio andaluz interesadas en hacer aportaciones para la elaboración de la ley, así como un seguimiento de las distintas actividades que, auspiciadas por las instituciones, se vayan realizando en las distintas provincias. Es también una manera de empezar a ejercer ese control que se ha comentado en el punto primero.
Ésta ha de ser una ley inspirada literalmente en las directrices que la ciudadanía establezca, en respuesta a la iniciativa institucional. No podemos permitir que todo el coste, tanto de tipo económico, de medios humanos y materiales, así  como de dedicación personal de miles de ciudadanos y ciudadanas de Andalucía, sean “tirados por la borda” por los que han sido elegidos para gestionar en nuestro nombre esta comunidad.
 
No es una singladura fácil, por ello es necesario que “el timón de este velero” sea firmemente asido por el mayor número de quienes tenemos la más amplia legitimidad para establecer el rumbo y el puerto de destino, velando para evitar que  aquellos que  se creen con la capacidad de “empoderar” a quienes les dieron los poderes que ostentan,  traten de hacer naufragar este velero, esta iniciativa.



Pedro L. Alcántara




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