sábado, 28 de diciembre de 2013

Unanimidad de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.-

Madrid.- 28/12/13.- Congreso de los Diputados.-

En la reunión mantenida a primeras horas de la mañana por representantes del Grupo de Acción Política "Movimiento Ciudadano por el Cambio del Modelo Político", con los portavoces de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, en la que se ha expuesto por parte de los representantes del grupo la urgente necesidad de introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico las medidas necesarias que vengan a erradicar de nuestra democracia las lacras derivadas del actual modelo político, que se han hecho patentes especialmente en los últimos años, se ha acordado por unanimidad lo siguiente:

Primero.- Recibir el documento denominado "Borrador de Anteproyecto de Reforma de la Constitución Española de 1978.- I.-", propuesto por el grupo arriba citado.

Segundo.- Iniciar la tramitación urgente del citado documento, así como de la Parte II del mismo, con objeto de proceder a la elaboración de una reforma de la Constitución de 1978, en los términos que se postulan, en un plazo no superior a tres meses.

Tercero.- Someter a referéndum el nuevo texto constitucional en la primera quincena del próximo mes de Abril.

A continuación reproduzco el contenido del documento entregado esta mañana a los portavoces de los partidos políticos:



BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.- I.-


Primero.- El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

  1. - España, como Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad y la participación efectiva de la ciudadanía en la política institucional y la gestión de lo público, así como su control.

  1. - La soberanía nacional reside en el pueblo español, titular de la autoridad y el poder de la Nación y del que emanan todos los poderes del Estado, las CC. AA. y los Entes Locales.

  1. - La forma política del Estado español será la que la ciudadanía decida en referéndum que se convocará a tal efecto. Será necesario, como mínimo, una mayoría de dos tercios de los ciudadanos y ciudadanas con derecho a voto, para que el acuerdo sea legítimo y despliegue sus efectos jurídicos.


Segundo.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  1. - Los representantes políticos de los ciudadanos, así como todas las Instituciones del Estado, -incluso las de carácter administrativo-, de las CC.AA. Y los Entes Locales, quedan también sometidas al pueblo.

3.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y establecer las medidas necesarias para que la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, sea efectiva.

4.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, -salvo en los casos de delitos contra el pueblo, en que tales disposiciones podrán tener carácter retroactivo -, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Tercero.- El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
1.- Se reconoce el derecho de los españoles a destituir a sus representantes políticos en los siguientes casos:
1.a.- Cuando exista incumplimiento del programa electoral que motivó su elección.
1.b.- Ante la existencia de indicios razonables de comportamiento no ajustado a la ley. Tales comportamientos serán considerados delitos contra el pueblo.
1.b.1.- En estos supuestos, el derecho de destitución comprende también a los integrantes y asimilados de las Administraciones Públicas del Estado, de las CC. AA. y los Entes Locales.
1.c- En los casos de transfugismo.
Este derecho se desarrollará, mediante Ley Orgánica, cor carácter de urgencia.
2.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
3.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer estos derechos sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, prevaleciendo, en todo caso, lo que puedan disponer leyes orgánicas de desarrollo de derechos contenidos en esta Sección.

Cuarto.- El actual artículo 71 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y ediles en los Entes Locales, gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y, en su caso, cualquier otro representante institucional elegido por el pueblo, no gozarán de inmunidad, salvo en los actos de estricto cumplimiento de sus funciones realizados en el ámbito de sus competencias y ajustados a derecho. Podrán ser inculpados y procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.- En las causas contra los representantes políticos del pueblo serán competentes:
3a.- En el caso de los Diputados y Senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3b.- En los casos de parlamentarios de CC. AA., la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
3c.- En los casos de ediles, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial en la que radique el Ente Local.
3d.- Las sentencias dictadas por las distintas administraciones de justicia citadas, sólo podrán ser apeladas, en su caso, ante la Sala de Delitos contra el Pueblo del Tribunal Supremo.

  1. 4.- Los representantes políticos del pueblo, tanto en el Estado, las CC. AA., Entes Locales, así como colaboradores de los mismos y altos funcionarios de todas las Administraciones Públicas, percibirán una asignación que será fijada por una Comisión Estatal cuya composición será establecida mediante ley.


Quinto.- El actual artículo 77 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el ordinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Las Cámaras, los Parlamentos Autonómicos y los Gobiernos Locales, pueden recibir peticiones individuales y colectivas, por escrito o directamente mediante manifestaciones ciudadanas pacíficas.

2.- Las Cámaras y los Parlamentos Autonómicos, remitirán al Gobierno del Estado o, en su caso, a los Gobiernos Autonómicos, todas las peticiones que reciban. Los Gobiernos, incluidos los correspondientes a Entes Locales, están obligados a atender las peticiones recibidas o, de no ser posible, dar una respuesta motivada a los ciudadanos postulantes.


Sexto.- El actual artículo 87 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
  1. - La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

  1. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3.- Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley tanto ante el congreso de los Diputados, los Parlamentos de las CC. AA y , en el rango normativo correspondiente, los Entes Locales. En todo caso, se exigirá una cantidad no inferior al 2% del censo electoral del correspondiente territorio, de firmas acreditadas.
3a.- Todas las proposiciones de ley o, en el caso de los Entes Locales, norma correspondiente, serán tramitadas con asistencia de una representación de los proponentes, que tendrán voz en los Parlamentos, tanto del Estado como de las CC. AA., y también voto en los Entes Locales.


Séptimo.- El actual artículo 101 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:


  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por destitución del pueblo prevista en la Constitución, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  1. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Octavo.- El actual artículo 102 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

1.- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno del Estado será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La de los componentes de los gobiernos de las CC. AA., ante la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las mismas y las de los componentes de los Gobiernos Locales, en la Sala de lo Penal de las respectivas Audiencias Provinciales.

  1. - Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, de los Parlamentos de las CC. AA. , en su caso, de los ediles que conforman los Ayuntamientos y por iniciativa ciudadana; siendo necesario en este caso el mismo número de firmas que establece el presupuesto Sexto de este anteproyecto, - que modifica el actual artículo 87 de la CE/78-, en su apartado 3º.

  1. - La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


Noveno.- El actual artículo 105 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. 1.- Una Ley ( que se denominará de Participación Ciudadana y Control sobre la Política Institucional y Gestión de lo Público), regulará lo siguiente:
  2. 1a.- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones y movimientos de la ciudadanía, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
  3. 1b.- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado y los que estén protegidos por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. 1c.-El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado.


Décimo.- El actual artículo 117 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. - La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezca.

4.- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho..

5.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense, de acuerdo con los principios de la Constitución.

4.- Se prohíben los Tribunales de excepción.



En Granada, a 28 de diciembre de 2013


Movimiento Ciudadano por el Cambio del
Modelo Político.-




                                  

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