sábado, 29 de junio de 2013

La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.-

En los últimos días han sido muchas "las vestiduras que se han rasgado" a consecuencia de las declaraciones  realizadas por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, en relación a  los criterios de asignación de las becas. 

Muchas opiniones son favorables a establecer una nota media mínima, - el 6,5 de Wert-, para tener derecho a esas ayudas; otras, en cambio,  interpretan ese criterio como un nuevo ataque a las clases obreras. 

Es posible que desde una perspectiva y otra no se haya valorado adecuadamente el fondo de la cuestión. Y ese fondo, desde mi punto de vista, está más relacionado con criterios de justicia que con una simple nota media.  Y no ya en la concesión de becas, sino en el acceso a la educación superior.

Quienes hemos  pasado por las Facultades de Derecho, no somos ajenos a los debates sobre la equidad, la  justicia y la igualdad.

Para no aburrirles ahora con ese tipo de cuestiones, les diré que  tengo el firme convencimiento de que la igualdad entre desiguales es injusta. Por lo tanto no podemos postular una igualdad con carácter absoluto, sino que aquella  ha de estar informada por las circunstancias que concurran en las distintas individualidades o colectividades.

Antes de reconducir lo expresado anteriormente a la cuestión que hoy les quiero plantear, permítanme unos breves comentarios.

Desde que se inició nuestra actual etapa democrática, se han promulgado once leyes orgánicas, -sin tener presente la LGE de 1970, que se mantuvo parcialmente vigente hasta 1990-,  que han venido a desarrollar y regular el derecho que consagra el artículo 27 de nuestra Constitución, en los distintos niveles educativos que existen en nuestro país. De ellas, siete corresponden a la Enseñanza Media.

En las distintas leyes, -estoy convencido de ello-, han primado las tendencias ideológicas, -y  otros intereses-,   del partido de turno, sobre la  firme decisión de mejorar la calidad de la formación en los distintos niveles y consolidar una norma que regula un aspecto tan importante en la sociedad.

Nuestros políticos llevan más de tres décadas "tirándose los trastos a la cabeza" y siendo incapaces de sacar adelante un proyecto educativo sólido que, trascendiendo esas ideologías e intereses partidistas, permanezca en el tiempo.

Ya es hora de que la ciudadanía exijamos con contundencia a nuestros representantes, una legislación en ésta y otras materias, -como el aborto-,  que deje de ser un instrumento al servicio  de las ideologías, intereses o veleidades de los partidos a los que están adscritas las personas que hayan sido facultadas para gestionar lo Público. 


Volviendo al asunto principal, les quiero plantear algunas cuestiones que, entiendo, están directamente relacionada con la justicia en el acceso a la educación superior. 

Veamos primero  la normativa sobre familias numerosas  en el ámbito que nos ocupa. El artículo 12.2 de la  Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece:

 2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:
a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

Nos podemos plantear  el supuesto de dos estudiantes que acceden a la Universidad con la misma nota, ambos miembros de una familia numerosa de categoría especial,  perteneciendo  uno de ellos a una unidad familiar con unos ingresos anuales de 120.000,00 € y el otro a una unidad familiar con unos ingresos anuales de 16.800,00 €.

Según la normativa aplicable a las familias numerosas de categoría especial, uno y otro estarían exentos del pago del importe de la matrícula.

Los importe que los alumnos dejan de pagar, -que representan sólo el 20% del coste total de un curso académico en las universidades públicas-, han de ser asumidos por los fondos públicos. 

¿Es justo que se aplique ese criterio de igualdad a dos personas que viven en unidades familiares con ingresos tan desiguales?.

Si ahora nos planteamos que aquellos alumnos que  pertenezcan a unidades familiares  que no son familias numerosas, independientemente de sus niveles de rentas, vendrán obligados a abonar el total del importe de matrícula. 

¿Es justo que un alumno que pertenece a una unidad familiar con rentas que no superan los 12.000,00 € anuales tenga que pagar el total del importe de la matrícula, en tanto un alumno perteneciente a una familia con unas rentas de 120.000,00 € anuales, esté exento de tal pago?.

Creo que antes de profundizar en el debate sobre la nota media para la asignación de las becas, -que sin lugar a dudas es muy importante-, hemos de esforzarnos en establecer criterios que vengan a   desterrar de la normativa vigente todos aquellos casos que actualmente están generando situaciones de injusticia en el acceso de nuestros jóvenes a los estudios universitarios.


Pedro L. Alcántara

 




sábado, 22 de junio de 2013

¿Es legítimo desterrar de nuestro Ordenamiento Jurídico la figura de "aforado"?

Esta noche, por ser viernes, me siento especialmente generoso, así que les voy a invitar a algo que, no tengan dudas, aumentará sensiblemente su nivel de adrenalina en sangre, excepto en aquellas personas en las que los aminoácidos fenilalanina y tirosina hayan sido firmemente neutralizados por las enzima de amplio espectro descubiertas hace poco más tres décadas y conocidas en los círculos eruditos como psoecina y ppcina.                                 
Como  les decía, les quiero invitar a reflexionar sobre uno de los privilegios que disfrutan más de diez mil representantes del pueblo español. Un privilegio que, para el caso de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, está contemplado en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 71, que establece lo siguiente: 

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. 

Desde mi perspectiva, -y así lo he he expresado en distintos escritos anteriores-, la figura del aforado, tal como está concebida en nuestro país, constituye un auténtico abuso en las prerrogativas que nuestros representantes tienen para desempeñar adecuadamente las funciones que les han sido asignadas por los titulares del poder y la autoridad que emanan de la soberanía; soberanía, que, como sabemos, reside en el pueblo español.

Entiendo que nuestro Ordenamiento Jurídico ha establecido para nuestros representantes políticos una protección jurídica desproporcionada, que, desde mi punto de vista, entra en colisión con el principio de igualdad ante la Ley que establece el artículo 14 de nuestra Carta Magna: 

 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".      

Estoy totalmente de acuerdo con el contenido del Art. 71.1 de la CE/78, sin embargo, no me parece de recibo que en el Art. 71.2 se establezca una inmunidad para Diputados y Senadores, que trasciende ampliamente los actos directamente relacionados con el mandato de representación que les ha sido dado por la ciudadanía.   

¿Es admisible que nuestros representantes sólo puedan ser detenidos/as en caso de flagrante delito?.

¿Es admisible que sólo puedan ser inculpados/as y procesados/as si la respectiva Cámara lo autoriza?. 

¿Es admisible que ante la comisión de cualquier tipo de delito, sólo puedan ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?. 

Para mí, nada de lo anterior es admisible. Estoy de acuerdo con una determinada protección para que nuestros Diputados, Senadores y todos los demás representantes del pueblo que hoy están aforados, puedan ejercer la representación que les ha sido otorgada con las suficientes garantías de seguridad.

Sin embargo, toda norma que venga a establecer prerrogativas a esos representantes en actuaciones delictivas, -ya sean en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas-, no está haciendo más que favorecer un "campo de juego" en el que la corrupción termina instalándose. 
No es una simple posibilidad, es la realidad de nuestra democracia, una democracia que ha de ser "reinventada", de tal manera que no dé cobijo a auténticos/as desalmados/as que, amparándose en la impunidad efectiva que se deriva de nuestro actual Ordenamiento Jurídico, traicionan de manera reiterada la confianza que en ellos/as hemos depositado los ciudadanos y ciudadanas de este país. 
No podemos seguir tolerando tanta corrupción, tanta injusticia, tanto corporativismo, tanta afrenta a derechos sociales y humanos...No podemos seguir rigiéndonos por una Constitución que sustenta a un sistema político que ha propiciado una corrupción tan generalizada que, en mayor o menor grado, está afectando a la mayoría de las instituciones, desde la Corona hasta las administraciones públicas más modestas.
He insertado en la página de Facebook abajo indicada, algunos post de distintos autores que hacen referencia a la figura del aforado. Si les  interesa, léanlos, reflexionen sobre todo ello y obtengan sus   propias conclusiones.

Pedro L. Al
cántara
pedroleopoldoalcantara@gmail.com
facebook.com/pedroleopoldo.alcantara
https://twitter.com/PedroLeoAlcanta cántara
 

"Cartas a Patricia".-

Pedro L. Alcántara.-
 
14 Junio 2013



Querida Patricia:

De nuevo me siento frente al ordenador para continuar el relato de los recuerdos que aún conservo de unos años ya tan lejanos y, a la vez, tan próximos.

La vida, cuando somos niños, nos parece infinitamente larga, eterna. A medida que vamos avanzando por ese camino, la percepción que tenemos del tiempo se va modificando, de manera que cuando llegamos a la edad en la que ahora estoy, además de tener la sensación de que el tiempo se nos escurre entre los dedos como lo hacen los finos granos de arena de  las playas gaditanas,  aquellos años de la niñez nos parecen cercanos. Es entonces cuando nos damos cuenta de que la vida es muy corta. 
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Cuando regresé a Granada aún no había cumplido los seis años. Tenía un nuevo hermano, aunque mis primeros recuerdos sobre él son de un par de años más tarde.

Había sido nombrado un nuevo maestro para la escuela del barrio y cuando me incorporé, en el mes de Enero, me costó algún trabajo hacerme a la nueva situación. 

De los años 1960 a 1964, como antes te he comentado, mis recuerdos no son tan nítidos como los anteriores, así que es posible que mi relato a partir de ahora no siga un orden cronológico.

La vida en el barrio era tranquila. En la temporada escolar asistíamos a la escuela por la mañana y por la tarde. Apenas teníamos tiempo para jugar, con excepción del sábado por la tarde y el domingo. Cuando los días se iban alargando, ese tiempo de juego se ampliaba, hasta la fecha en la que nos daban las vacaciones, si no recuerdo mal, a finales del mes de Mayo. El período vacacional era largo, -volvíamos a las clases en Octubre-, por lo que disponíamos de tiempo suficiente para disfrutar de la libertad que nos proporcionaba vivir en un entorno colindante con la vega.

Pronto llegó un nuevo hermano, por lo que los mayores, -mis hermanas y yo-, empezamos a asumir algunas responsabilidades en la casa. Nos encargábamos de cuidar a los más pequeños y realizar otras actividades, como ir a las cortijadas cercanas para comprar leche, huevos, frutas y otro tipo de productos que se cultivaban en aquella zona de la Vega de Granada. De estas últimas tareas me encarga yo.

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18 Junio 2013

Querida Patricia:
Esta vez he tardado algo más en comunicarme contigo, pero aquí estoy de nuevo decidido a continuar "hurgando" en mi memoria y seguir compartiendo contigo los recuerdos de mi niñez.
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La calle “A”, o primera, de nuestra barriada, estaba situada frente al río Beiro, de ahí que a la Barriada de la Juventud también se la conociese como “El Beiro” 

Colección privada - R. Viladomat.Desde las aceras de la calle hasta el río habría unos 70 u 80 metros. Inmediatamente después de la acera, había un espacio de unos 4 o 5 m. cubierto de pequeñas piedras, -chinos-, redondeadas que se extraían de las arenas de los ríos. Cumplían la misión de evitar, en la medida de lo posible, los barrizales en la época de lluvia y las polvaredas en las de estío.

Desde el límite de aquella calle al río existía una primera hilera de árboles, uno o dos frente a cada casa.  Eran principalmente falsas acacias, alguna acacia, un par de catalpas y otro par de amelias, a los que posteriormente se unieron algunos  árboles de morera, situados en una hilera a pocos metros de la anterior. Más allá de los árboles de morera se extendía un espacio de unos 55 metros sin chinos; había, algo más allá, otra hilera de árboles, -acacias, falsas acacias y algún que otro olmo-, éstos ya muy cerca del cauce del río.

Colindando con la ribera del Beiro se levantaba una tapia que delimitaba una antigua fábrica de azúcar de la que creo ya te he hablado con anterioridad. Para salir de la barriada teníamos un puente. Atravesado el mismo, existían dos carriles: uno, a la derecha, que discurría entre las entradas a la antigua fábrica de azúcar y a los depósito que allí tenía la CAMPSA, [nosotros “traducíamos” estas siglas como Carne Asada Masticada Podrida Se vende Aquí]. El otro, a la izquierda, era un estrecho carril que discurría entre el río y una vía de ferrocarril que, desde la estación de RENFE, llegaba a los depósitos de CAMPSA. Este carril estaba a un nivel bastante superior, -que se iba incrementando a medida que se acercaba a una carretera denominada Camino de Ronda-, al del río o la vía. Más allá del Camino de Ronda, [era la carretera que ponía en conexión la que unía Granada y Málaga por el interior, con la que lo hacía con la costa granadina], se encontraba la estación de ferrocarril.

En el año 1963 se produjeron unas tremendas inundaciones que afectaron de manera muy especial al Sacromonte granadino. Muchas de las cuevas quedaron totalmente derruidas, otras totalmente inhabitables y sólo algunas quedaron casi indemnes. Los habitantes del Sacromonte, en su mayoría de etnia gitana, tuvieron que ser desalojados y reinstalados en varias lugares de la ciudad.

Uno de ellos fue la antigua fábrica de azúcar, -o de pólvora, como nosotros la conocíamos-, situada frente a nuestro barrio, que empezó a denominarse "El Chinarral". Creo recordar camiones militares que llegaban cargados de hombres, mujeres y niños. El ejercito instaló en los terrenos de la fábrica tiendas de campaña, donde se cobijaban las familias. Poco después se empezaron a construir pequeñas casas de ladrillos, hasta que aquellos amplios terrenos de la fábrica se convirtieron en un poblado marginal que se mantuvo durante muchos años. A sus habitantes los conocíamos como “los damnificados”.

Ello cambió mucho nuestras vidas, perdiendo una buena parte de aquella plácida libertad de la que disfrutábamos en aquel idílico barrio.
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Pedro L. Alcántara
pedroleopoldoalcantara@gmail.com
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https://twitter.com/PedroLeoAlcanta
Fuentes:
               Texto:  
                                         -  "Cartas a Patricia" - Colección privada. (R. Viladomat) 
               Fotografías:  
                                         -  Colección privada. (R. Viladomat) 
                                         -   http://www.otragranada.org/spip.php?article324
                                         -   Blog "Cádiar y mis cosas"