miércoles, 12 de febrero de 2014

Consideraciones sobre el aborto y su financiación.-


Del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada, recientemente debatido en el Congreso de los Diputados, se infiere que en caso alguno la mujer tendrá responsabilidad penal. Así mismo, se regula, desde mi perspectiva, adecuadamente, los supuestos de aborto en mujeres menores de edad.



Por otro lado, volver a una ley de indicaciones, no me parece de recibo. Considero que la ley actualmente vigente, con algunas modificaciones en lo relativo a las mujeres menores de edad y, en su caso, en la gratuidad de las prestaciones sanitarias, sería un texto ampliamente aceptado por la sociedad española. 


No podemos seguir manteniendo esta situación de incertidumbre ante un hecho de la relevancia que tiene la interrupción voluntaria del embarazo. Incertidumbre que tiene su origen en la falta de consenso entre las distintas fuerzas políticas, que ha venido propiciando la alternancia de distintas regulaciones al acceder al poder, con mayoría suficiente, los partidos de turno; partidos que, por encima de los intereses generales de la ciudadanía, vienen actuando conforme a sus ideologías y/o intereses. 

También hemos de desterrar de nuestros discursos aquellas cuestiones que inciden sobre el momento en que se puede considerar que existe vida humana, orientados a tratar de dotar de una determinada base científica nuestras posiciones o convicciones ante el aborto. Pienso que vida humana en potencia existe desde el mismo momento de la concepción; que ese proyecto de vida humana se materialice o no en una persona, es sencillamente cuestión de tiempo, salvo en aquellos casos en los que, de manera natural o inducida, ese proyecto fracasa.

Soy partidario de una ley de aborto como la actualmente vigente, -con las modificaciones ya señaladas-, basada en lo que podríamos denominar un "contrato social", por el que la sociedad, conociendo que la interrupción voluntaria del embarazo constituye un acto que pone fin al desarrollo de una vida humana en potencia, acuerda aceptar que las mujeres, en ejercicio de su derecho a la libertad, puedan decidir poner fin a su embarazo en los plazos y supuestos determinados. 

¿Quienes están legitimados para obligar a una mujer a llevar en su vientre a un ser que, por las circunstancias que fueren, rechaza?.

Respecto a la asistencia sanitaria gratuita, que se ha de nutrir de los fondos públicos, ¿quienes están legitimados para obligar a una persona que rechaza el aborto por convicciones personales, a colaborar económicamente con esas prácticas?. 

Esta última cuestión tendría una solución nada complicada. Se podría establecer un sistema que ya está vigente en la sanidad española: el denominado copago. De esa manera, aquellas mujeres con escasos recursos económicos tendrían derecho a esa asistencia sanitaria gratuita; según la capacidad económica, se fijaría un determinado porcentaje a pagar por las usuarias, de manera que a partir de determinado nivel de renta, el coste habría de ser imputado totalmente a la paciente.

Para atender a los colectivos de mujeres con escasos recursos económicos, se crearía un fondo que habría de nutrirse de las cantidades que ciudadanos y ciudadanas aportasen de manera voluntaria a través de sus declaraciones del IRPF, creándose a tal efecto una nueva casilla específica, junto a las actualmente existentes.

De esa manera, podríamos tener una normativa que no sancionase la interrupción voluntaria del embarazo, -insisto, en los plazo y supuestos establecidos-; normativa que, al no ser de carácter imperativo , se podrían acoger a ella exclusivamente aquellas mujeres que así lo decidiesen y, por otro lado, tendríamos una financiación de la asistencia sanitaria para tales prácticas que estaría sostenida por las propias beneficiadas y por todas aquellas personas que defendemos tal orientación normativa.

La sociedad española habría de exigir imperativamente a sus representantes políticos un consenso sobre la legislación en ésta y otras materias, -como la educación-, de manera que dejasen de ser objeto de "mercadeo" en los programas electorales.



Seguidamente reproduzco una parte del texto del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, concretamente, la que se refiere a la modificación de algunos artículos del Código Penal. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


Artículo primero. Modificaciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

Uno. Se modifica el artículo 144, que queda redactado de la siguiente manera: 

1. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. 


2. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Dos. Se modifica el artículo 145, que queda redactado de la siguiente manera: 

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos previstos en el artículo 145 bis, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez impondrá la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 

2. El que indujere a una mujer a producirse su aborto o a consentir que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 

3. En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada.

Tres. Se modifica el artículo 145 bis, que pasa a tener la siguiente redacción: 
1. No constituirá delito el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada, previamente informada y asesorada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Que sea necesario, por no poder solucionarse el conflicto, desde el ámbito médico, de ninguna otra forma, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. A estos efectos, se entenderá que existe grave peligro para la vida o la salud de la mujer cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento, y así se constate en un informe motivado y emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto o bajo cuya dirección éste tenga lugar y que no desarrollen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo. 

En el caso de que el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tenga su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, el informe exigido en el párrafo anterior será emitido por un solo médico, debiendo acreditarse, además, tal anomalía mediante otro informe motivado y emitido con anterioridad por un médico especialista en la materia, en quien concurran los mismos requisitos. A estos efectos, se entenderá por anomalía fetal incompatible con la vida aquélla que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor. 

No será punible el aborto, aunque se superen las veintidós semanas de gestación, siempre que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente, con un diagnóstico certero, la anomalía incompatible con la vida del feto y así conste en el informe emitido con anterioridad, conforme a lo exigido en este apartado, o cuando exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto. 

b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad. 

2. En el caso del aborto de la mujer menor entre 16 y 18 años, no emancipada, o de la mayor de edad sujeta a curatela, será preciso el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. Si la embarazada fuera menor de 16 años o mayor de edad sujeta a tutela, además de su manifestación de voluntad, se precisará el consentimiento expreso de sus padres, si ejercieren la patria potestad, o de su tutor. 

No obstante ello, cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curador de la mujer, o cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda, o expresen opiniones distintas a ella, el Juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer conforme al procedimiento legalmente establecido. 

3. En caso de urgencia por peligro vital para la gestante, podrá prescindirse del informe, asesoramiento, información y consentimiento expreso de la embarazada si no estuviera en condiciones de prestarlo, pudiendo el médico consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella. Si fuera menor de edad o con la capacidad judicialmente complementada, también se podrá prescindir del consentimiento expreso o asentimiento de aquéllos que tengan que prestarlo, si no pudieran efectuarlo.

Cuatro. Se modifica el artículo 146, que pasa a tener la siguiente redacción: 

1. El que por imprudencia grave produzca el aborto de una mujer, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. 

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá, asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. 

2. La embarazada que se causare a sí misma el aborto por imprudencia no será penada.


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Fuente:  pdf del Ministerio de Justicia, a través de www.cadenar.com/csermedia

sábado, 28 de diciembre de 2013

Unanimidad de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.-

Madrid.- 28/12/13.- Congreso de los Diputados.-

En la reunión mantenida a primeras horas de la mañana por representantes del Grupo de Acción Política "Movimiento Ciudadano por el Cambio del Modelo Político", con los portavoces de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, en la que se ha expuesto por parte de los representantes del grupo la urgente necesidad de introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico las medidas necesarias que vengan a erradicar de nuestra democracia las lacras derivadas del actual modelo político, que se han hecho patentes especialmente en los últimos años, se ha acordado por unanimidad lo siguiente:

Primero.- Recibir el documento denominado "Borrador de Anteproyecto de Reforma de la Constitución Española de 1978.- I.-", propuesto por el grupo arriba citado.

Segundo.- Iniciar la tramitación urgente del citado documento, así como de la Parte II del mismo, con objeto de proceder a la elaboración de una reforma de la Constitución de 1978, en los términos que se postulan, en un plazo no superior a tres meses.

Tercero.- Someter a referéndum el nuevo texto constitucional en la primera quincena del próximo mes de Abril.

A continuación reproduzco el contenido del documento entregado esta mañana a los portavoces de los partidos políticos:



BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.- I.-


Primero.- El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

  1. - España, como Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad y la participación efectiva de la ciudadanía en la política institucional y la gestión de lo público, así como su control.

  1. - La soberanía nacional reside en el pueblo español, titular de la autoridad y el poder de la Nación y del que emanan todos los poderes del Estado, las CC. AA. y los Entes Locales.

  1. - La forma política del Estado español será la que la ciudadanía decida en referéndum que se convocará a tal efecto. Será necesario, como mínimo, una mayoría de dos tercios de los ciudadanos y ciudadanas con derecho a voto, para que el acuerdo sea legítimo y despliegue sus efectos jurídicos.


Segundo.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  1. - Los representantes políticos de los ciudadanos, así como todas las Instituciones del Estado, -incluso las de carácter administrativo-, de las CC.AA. Y los Entes Locales, quedan también sometidas al pueblo.

3.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y establecer las medidas necesarias para que la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, sea efectiva.

4.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, -salvo en los casos de delitos contra el pueblo, en que tales disposiciones podrán tener carácter retroactivo -, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Tercero.- El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
1.- Se reconoce el derecho de los españoles a destituir a sus representantes políticos en los siguientes casos:
1.a.- Cuando exista incumplimiento del programa electoral que motivó su elección.
1.b.- Ante la existencia de indicios razonables de comportamiento no ajustado a la ley. Tales comportamientos serán considerados delitos contra el pueblo.
1.b.1.- En estos supuestos, el derecho de destitución comprende también a los integrantes y asimilados de las Administraciones Públicas del Estado, de las CC. AA. y los Entes Locales.
1.c- En los casos de transfugismo.
Este derecho se desarrollará, mediante Ley Orgánica, cor carácter de urgencia.
2.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
3.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer estos derechos sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, prevaleciendo, en todo caso, lo que puedan disponer leyes orgánicas de desarrollo de derechos contenidos en esta Sección.

Cuarto.- El actual artículo 71 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y ediles en los Entes Locales, gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y, en su caso, cualquier otro representante institucional elegido por el pueblo, no gozarán de inmunidad, salvo en los actos de estricto cumplimiento de sus funciones realizados en el ámbito de sus competencias y ajustados a derecho. Podrán ser inculpados y procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.- En las causas contra los representantes políticos del pueblo serán competentes:
3a.- En el caso de los Diputados y Senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3b.- En los casos de parlamentarios de CC. AA., la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
3c.- En los casos de ediles, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial en la que radique el Ente Local.
3d.- Las sentencias dictadas por las distintas administraciones de justicia citadas, sólo podrán ser apeladas, en su caso, ante la Sala de Delitos contra el Pueblo del Tribunal Supremo.

  1. 4.- Los representantes políticos del pueblo, tanto en el Estado, las CC. AA., Entes Locales, así como colaboradores de los mismos y altos funcionarios de todas las Administraciones Públicas, percibirán una asignación que será fijada por una Comisión Estatal cuya composición será establecida mediante ley.


Quinto.- El actual artículo 77 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el ordinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Las Cámaras, los Parlamentos Autonómicos y los Gobiernos Locales, pueden recibir peticiones individuales y colectivas, por escrito o directamente mediante manifestaciones ciudadanas pacíficas.

2.- Las Cámaras y los Parlamentos Autonómicos, remitirán al Gobierno del Estado o, en su caso, a los Gobiernos Autonómicos, todas las peticiones que reciban. Los Gobiernos, incluidos los correspondientes a Entes Locales, están obligados a atender las peticiones recibidas o, de no ser posible, dar una respuesta motivada a los ciudadanos postulantes.


Sexto.- El actual artículo 87 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
  1. - La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

  1. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3.- Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley tanto ante el congreso de los Diputados, los Parlamentos de las CC. AA y , en el rango normativo correspondiente, los Entes Locales. En todo caso, se exigirá una cantidad no inferior al 2% del censo electoral del correspondiente territorio, de firmas acreditadas.
3a.- Todas las proposiciones de ley o, en el caso de los Entes Locales, norma correspondiente, serán tramitadas con asistencia de una representación de los proponentes, que tendrán voz en los Parlamentos, tanto del Estado como de las CC. AA., y también voto en los Entes Locales.


Séptimo.- El actual artículo 101 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:


  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por destitución del pueblo prevista en la Constitución, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  1. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Octavo.- El actual artículo 102 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

1.- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno del Estado será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La de los componentes de los gobiernos de las CC. AA., ante la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las mismas y las de los componentes de los Gobiernos Locales, en la Sala de lo Penal de las respectivas Audiencias Provinciales.

  1. - Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, de los Parlamentos de las CC. AA. , en su caso, de los ediles que conforman los Ayuntamientos y por iniciativa ciudadana; siendo necesario en este caso el mismo número de firmas que establece el presupuesto Sexto de este anteproyecto, - que modifica el actual artículo 87 de la CE/78-, en su apartado 3º.

  1. - La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


Noveno.- El actual artículo 105 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. 1.- Una Ley ( que se denominará de Participación Ciudadana y Control sobre la Política Institucional y Gestión de lo Público), regulará lo siguiente:
  2. 1a.- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones y movimientos de la ciudadanía, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
  3. 1b.- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado y los que estén protegidos por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. 1c.-El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado.


Décimo.- El actual artículo 117 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. - La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezca.

4.- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho..

5.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense, de acuerdo con los principios de la Constitución.

4.- Se prohíben los Tribunales de excepción.



En Granada, a 28 de diciembre de 2013


Movimiento Ciudadano por el Cambio del
Modelo Político.-




                                  

sábado, 26 de octubre de 2013

Ley de Educación: Manifiesto.-


Manifiesto Ley de Educación.-


Desde el inicio de nuestro iter en democracia se han promulgado diversas leyes que, con mayor o menor fortuna, han tratado de orientar el sistema educativo en nuestro país.

En todas ellas es posible encontrar un “denominador” común: han dado respuesta a las ideologías, creencias y/o intereses del partido político que ha “diseñado” y aprobado cada uno de los textos normativos.

Sectores de la ciudadanía y de la comunidad educativa, -generalmente en la oposición al partido de turno-, se han mostrado beligerantes con unos “diseños” u otros. Desde la LOCE, de 1980, hasta la LOMCE, de reciente aprobación, han sido contestadas o reprobadas las distintas leyes que han entrado en vigor o, incluso, la que no llegó a entrar.

Los “frutos” de este auténtico despropósito a nivel normativo, los estamos recogiendo desde hace ya demasiados años: un elevado índice de fracaso escolar, así como una ignorancia supina, -empleando una expresión muy del gusto de un “viejo profesor”-, en un elevado número de jóvenes que llegan a nuestras universidades.

Es, desde mi perspectiva, lacerante que, traspasada ya la barrera del segundo lustro del siglo XXI, la ciudadanía de este país sigamos permitiendo que la educación de nuestros niños y jóvenes continúe siendo un “casus belli” entre las distintas formaciones políticas; que siga siendo una materia al servicio de esas ideologías, creencias y/o intereses que comentaba más arriba.

Ya no es sólo el momento de salir a las calles para protestar por unos recortes o los contenidos de carácter restrictivo que pueda tener una determinada ley, -que también hay que hacerlo-, sino de exigir con contundencia a nuestros representantes políticos un texto normativo que dé respuesta a las necesidades de los educandos y no a los distintos intereses de los partidos políticos.

Con contundencia no quiere decir con violencia, sino con la autoridad y el poder que dimanan de la soberanía, de la que somos titulares los ciudadanos y ciudadanas de este país.

No podemos seguir consintiendo, -no ya por nosotros, sino por quienes están llamados a sucedernos-, que un sector de nuestros representantes políticos impongan una ley de educación manifiestamente contraria a los intereses generales de la mayoría de la ciudadanía; ni podemos seguir consintiendo que otros sectores de nuestros representantes políticos manifiesten que la ley nace con una determinada “fecha de caducidad”.

No podemos seguir consintiendo que una norma que regula materias que son fundamentales en el acervo de un país, continúe siendo una simple “arma arrojadiza” en las disputas de nuestros negligentes representantes políticos.

Y somos nosotros, los ciudadanos y ciudadanas de este país, los que podemos poner remedio a una situación, para mí, tan bochornosa.

Somos nosotros, los ciudadanos y ciudadanas, quienes les podemos exigir a nuestros representantes políticos que habiliten las vías necesarias para que la próxima ley de educación sea una norma consensuada y aceptada por todo el espectro político y, especialmente, por la ciudadanía.

Una norma cuyo objetivo fundamental sea la formación integral de nuestros educandos, tanto a nivel profesional como a nivel personal; en esta última vertiente, como ciudadanos y ciudadanas que conforman y conformarán nuestra sociedad del siglo XXI.


Una norma que consolide en nuestro sistema educativo una enseñanza que no sólo les forme a nivel intelectual o técnico, sino que fomente entre nuestros niños y jóvenes la cooperación, la solidaridad y la participación en la gestión de lo que es patrimonio de la ciudadanía.

Una norma que destierre de una vez materias cuya docencia o adoctrinamiento tienen su espacio en las familias, las sacristías o en el seno de cualquier creencia u orientación religiosa.

De esta manera, proponemos la eliminación del currículo de cualquier asignatura que desarrolle la enseñanza de cualquier religión o creencia, integrando en el mismo una asignatura troncal, -desde la Enseñanza Primaria hasta los estudios universitarios-, que forme a los educandos en la línea que comentaba en un párrafo anterior.

Tal vez así, aquellos que están llamados a sucedernos, conocedores de sus derechos y obligaciones, no tengan que esperar más de treinta años para expresar la rotunda oposición ante las veleidades de nuestros representantes políticos.


Pedro L. Alcántara

Imágenes:
                      www.heraldo.es
                      www.ugr.es



sábado, 19 de octubre de 2013

La Iglesia Católica frente a Jesús de Nazaret o la SICAR frente a la Palabra.-

  "Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes, y dalo a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven y sígueme". (Mateo 19, 21)

He invertido varias horas en tratar de localizar en los escritos denominados Evangelios, alguna referencia a la celebración de determinados eventos que son habituales en los rituales católicos, tales como las procesiones de imágenes, ofrenda florales, etc...Pero, -tal vez porque no he sabido buscar adecuadamente-, no he conseguido encontrar nada que haga referencia a ello.

Lo más parecido que he podido hallar, han sido las palabras que, -según los textos consultados-, Jesús de Nazaret pronunció en el transcurso de la denominada "última cena": "Haced esto en conmemoración mía".

Tales palabras las entiendo como un mandato a sus seguidores para que realicen, en comunidad, ese acto que se ha constituido en el núcleo fundamental de la creencia cristiana y, por ende, católica. No soy capaz de inferir de tales palabras el mandato para construir imágenes, sacarlas en procesión u ofrendarles flores.

Sin embargo, sí que existe un pasaje en el que Jesús Nazaret sale en defensa de una mujer que había gastado una importante suma de dinero en unos perfumes para aplicar a los pies del Maestro, cuando uno de sus seguidores recrimina a la mujer por no haber destinado esa importante cantidad de dinero a socorrer a los pobres.

Jesús le dice a su discípulo que lo que hace la mujer está bien, ya que él no estará siempre entre ellos y los pobres siempre estarán. Parece que lo que trata de transmitir Jesús de Nazaret con tales palabras es que estando él, -en presencia física-, entre sus seguidores, es adecuado que se invierta ese dinero en perfumar sus pies; pero, una vez que no esté, serán los pobres los que han de ocupar ese lugar.

Y ya que hablo de los pobres, sobre ellos sí que he encontrado muchas referencias en los Evangelios. Parece deducirse de tales textos que los pobre eran un colectivo de personas a las que Jesús de Nazaret tenía en gran estima; tanto que la gran mayoría de sus seguidores pertenecían a él.

Cuando algún joven rico se acercaba para intentar seguirlo, solía desistir porque aquel mandato: "Véndelo todo, entrégalo a los pobres y sígueme", no era entonces, -ni es ahora-, fácil de cumplir.

En conclusión, los Evangelios no son fuente adecuada para buscar el origen de los eventos inicialmente reseñados, supongo porque éstos no forman parte de lo que se denomina "palabra de Dios". Luego si su institución no se puede asignar a Jesús de Nazaret, tendremos que pensar que la responsabilidad es de los "pastores" que guiaron al "rebaño" en los siglos posteriores.

Siempre he sostenido que es a partir del año 313 de nuestra era, con el denominado "Edicto de Milán", cuando aquella nueva corriente religiosa procedente de Oriente Medio, empieza a construir los pilares de lo que hoy conocemos como Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en adelante, SICAR.

Pero también es el principio del progresivo abandono de la corriente filosófica que subyacía en lo que denominamos "doctrina cristiana"; iniciándose una nueva "filosofía" que ha impregnado, -y sigue impregnando-, durante veinte siglos a la SICAR.

Esa "nueva filosofía", sin lugar a dudas, a partir de febrero del año 380, -al declarar el emperador Teodosio el cristianismo religión oficial del imperio-, se empieza a nutrir con mayor eficacia, -ya se llevaban bastantes decenas de años acudiendo a ellas- de fuentes que eran propias de la civilización romana.

Por un lado, la representación de los dioses mediante esculturas, bajorrelieves, pinturas, etc...; y, por otro, la incorporación del concepto dualista "poder temporal-poder divino". Recordemos a los faraones egipcios y a los propios emperadores romanos.

De ahí, a instaurar ritos, -basados en los que existieron en el imperio u otras civilizaciones de la cuenca mediterránea-, no hubo más que determinados intereses de los que "pastoreaban el rebaño", que asumían con gusto esa nueva situación de poder a la que habían sido elevados.

A partir de aquí, ¿qué les puedo contar que no sepan?. Siglos en los que la SICAR fue imponiendo su poder al "rebaño" y a los que se consideraban líderes del mismo. Siglos de oscurantismo, -del que aún no hemos salido-, y  de atroces barbaridades, -de las que aún estamos sufriendo las consecuencias-, realizadas en el nombre de Dios, sin que Dios tuviera nada que decir.

De esa manera, aquella filosofía del cristianismo primigenio, aquella filosofía que consideraba a los pobres los herederos de Jesús de Nazaret, sucumbió frente al inmenso poder, a la corrupción, a los intereses y al despotismo de los nuevos "pastores"...Los "pastores" de la SICAR.

Por ello, llevo años sosteniendo que la SICAR es una aberración de aquel cristianismo primigenio, de aquella filosofía que transmitió Jesús de Nazaret.

Desde tal perspectiva no resulta difícil entender que los "pastores" actuales de la SICAR, no solo permitan, sino que fomenten ritos y tradiciones que son absolutamente contrarios a la que ellos denominan "Doctrina de Jesús".

No con esta amplitud, comentaba hace unos días el asunto con uno de los "grandes pastores" de la SICAR.

Le decía que no entendía cómo era posible que se permitiese y fomentase una ofrenda floral a la Virgen del Pilar, a la que se destinaron, -según los cálculos que he podido hacer con los datos obtenidos en los informativos-, más de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS, -sólo en flores-, cuando existen en Zaragoza, -y cualquier otra localidad española-, miles de personas, muchas de ellas niños, que están literalmente pasando hambre.

Y hay cientos de ofrendas a vírgenes, cristos santos y el sursuncorda, en todo el territorio nacional a lo largo del año.


Le instaba a que, -como ya se hizo en alguna parroquia el año pasado-, los "importantes pastores" de la SICAR, recondujesen al "rebaño", -mediante "pastorales"-hacia posturas más próximas a la "Doctrina de Jesús", sustituyendo la ofrenda floral por una ofrenda de artículos de alimentación u otros bienes necesarios para esos herederos de Jesús: los pobres.

Es posible que los "corderos" sean ya difíciles de reconducir. Es lo que ocurre cuando los "pastores" no sólo no se ocupan de eliminar tendencias inapropiadas, -inapropiadas, ¿para quién?-, sino que las fomentan.


Y, ¡claro!, después ocurre lo que ocurre: Moisés coge un cabreo de espanto cuando baja del monte y no se le ocurre otra cosa que estrellar contra las rocas las "Tablas de la Ley" o, más recientemente, el mismo Dios se ve obligado a desalojar el templo látigo en mano, porque "el rebaño" lo está profanando con sus mercadeos.

Y, para terminar, una pregunta: ¿qué se está profanando hoy?. Para mí, la respuesta es muy clara: eso que la SICAR denomina "la palabra de Dios".

Pedro L. Alcántara
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P.S. Respeto todas las opiniones, ideologías y creencias. No he tratado de hacer una gratuita crítica de la SICAR como institución, sino de la absoluta falta de coherencia entre lo que se hace realmente y lo que se debería hacer de seguirse la prédica de Jesús de Nazaret, -según lo que he podido leer en los escritos denominados Evangelios-. Pero, en todo caso, cada uno es libre de actuar como considere más adecuado.



miércoles, 16 de octubre de 2013

Anoche tuve un mal sueño.-

Anoche tuve un mal sueño. 

Soñé que los ciudadanos habíamos sido recluidos en nuestras viviendas, centros de trabajo y otras estancias. Me encontraba, junto a quince o veinte personas, para mí desconocidas, en un amplio edificio, -que, desconozco la razón, identificaba con el I.E.S. "Padre Suárez" de Granada-. Llegó, malherida, otra persona, a la que acomodamos sobre un camastro que encontramos en un rincón.

Propuse a mis compañeros y compañeras que saliésemos a la calle, pero se negaron. Unos aducían que allí estaríamos más seguros; otros, que no podíamos incumplir la orden de la autoridad; otros, en fin, que ya se habían acostumbrado a estar allí y no merecía la pena arriesgarse para conseguir nada.

Bajé las amplias escalinatas que conducen a la salida y encontré cerrada la inmensa puerta de madera. Después de algunos minutos de reflexión, encontré la manera de abrirla.

La calle, -Gran Vía de Colón en mi sueño-, estaba casi desierta. En algunas esquinas grupos de policías, pertrechados con material antidisturbios, vigilaban. Era mediodía, pero la calle estaba casi en penumbras; sólo pequeñas zonas estaban algo iluminadas.

A lo lejos, pude observar un grupo de edificios, -que identifiqué como el Congreso de los Diputados, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones, Ayuntamientos y otros-, que no solamente estaban perfectamente iluminados, sino que la zona en la que estaban ubicados resplandecía bajo el sol del mediodía.

En mi deambular por aquellas calles oscuras, vi a gran número de personas que se hacinaban en pequeños espacios del subsuelo. Lo habían perdido todo; ni siquiera tenían un espacio digno en el que refugiarse.

También encontré a otros grupos de personas que se habían atrevido a salir. Unos grupos pretendían llegar hasta la zona iluminada y obligar a quienes la habitaban a abandonarla; lo intentaron, pero en tan reducido número, que a los policías no les costó demasiado esfuerzo rechazarlos.

Otros, se conformaban con proferir consignas contra los que habitaban en la zona iluminada, pedir camastros, alguna comida, frigoríficos para conservarla  y unas pocas velas para iluminarse. Había otros grupos que, de vez en cuando, con banderas y estandartes, haciendo gran alarde de su pretendida fortaleza, recorrían algunas calles. Sus dirigentes, formaban parte de aquellos que residían en la zona iluminada.

Algunos ciudadanos y ciudadanas se atrevían, a veces, a mirar, desde los sórdidos ventanucos de los edificios, lo que sucedía en la calle; pero seguían sin tener voluntad para salir. 

Expliqué una y otra vez que era necesario que todos aquellos grupos se uniesen y no sólo para pedir camastros, comida, frigoríficos o velas, sino, especialmente,  para "cortar" la energía que alimentaba la zona iluminada y restablecer la iluminación en el resto de la ciudad.

Les expliqué que era necesario hacer ver a la ciudadanía que languidecía tras aquellos sórdidos ventanucos, que no sólo podían salir a la calle, sino que la  "Central de Energía" es de su propiedad y tienen, -tenemos-,  el poder suficiente y necesario para poner fin a las arbitrariedades de los que habitan en la zona iluminada, reconduciéndolos hacia el camino que hace tiempo abandonaron...o que nunca quisieron tomar.

Pero nadie me quiso escuchar.

Pedro L. Alcántara
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