jueves, 8 de mayo de 2014

Renta Básica: la Iniciativa Legislativa Popular.-

En el contexto del ciclo de seminarios denominado "Miradas al mundo", que viene organizando el Instituto de la paz y los conflictos de la Universidad de Granada, el pasado martes, 6 de mayo, en colaboración con el "Grupo Contenidos UGR-15M", se celebró una sesión con la denominación: Del Salario Social a la Renta Básica de las iguales”. 

Como ponente intervino Simón Castillo Lindell, miembro de la “Plataforma Andaluza por la Renta Básica de las iguales” y de “Coordinación Baladre” (Coordinación estatal de luchas contra el paro, la pobreza y la exclusión social).


Tras la presentación del ponente, éste inició su exposición haciendo referencia a los subsidios de carácter social que existen, o han existido, en nuestro país, para, posteriormente, centrarse en la denominada Renta Básica de las Iguales y la ILP que a principios de este año se presentó en el Congreso de los Diputados.

La exposición, si bien fue interesante desde el aspecto informativo, en algunos momentos llegó a resultar tediosa, -según mis apreciaciones-,  por la dinámica con la que el ponente la desarrolló. La manera monocorde y, a veces, dubitativa de su intervención, así como el excesivo tiempo dedicado a las explicaciones sobre los subsidios sociales existentes, restó agilidad a una sesión que esperaba estuviese dedicada fundamentalmente al debate de todos aquellos aspectos que han de ser analizados ante la presentación de la ILP antes mencionada.

Para no extenderme en exceso, me voy a centrar en la parte fundamental del contenido de la iniciativa legislativa, -el texto completo se puede leer accediendo a la página:  Texto de la ILP | Iniciativa Legislativa Popular de Renta Básica.-,  no sin antes apuntar que el colectivo Baladre, inició su andadura hace ya más de treinta años.

La pretensión de los promotores de la ILP es la constitución de un derecho, -fundamental, indicó el ponente-, en favor de cualquier residente en nuestro país, que venga a establecer una obligación para el Estado, consistente en  abonar a los ciudadanos una cantidad mensual, -el ponente la cifró en 900,00 € mensuales para cada persona, de los que el 20% se destinarían a un fondo denominado "Renta Básica" y el 80% a las personas-, para que se pueda tener una vida digna.

Tal derecho tendría las siguientes características:

- Individualidad.- En contra del criterio de algunos subsidios actuales, que  consideran las circunstancias familiares, este derecho sería aplicable a las personas a título individual.

- Universalidad.- Como ya se ha comentado anteriormente, consistiría en  un derecho aplicable a todas y cada una de las personas residentes en el país.

- Incondicional.- Estaríamos ante un derecho no sujeto a condición alguna, salvo la ya comentada en relación a la residencia. Ello comportaría  que los beneficiados no estarían sujetos a "contraprestación" alguna. Expresado de otra manera: cada uno se podría dedicar a lo que quisiese, ya que no se tendría obligación alguna, -en el ámbito de este pretendido derecho-, con el Estado.


La primera pregunta que nos podría surgir ante tan magníficas perspectivas podría ser: ¿de dónde se van a obtener los recursos para hacer efectivo el pretendido derecho?.  

La solución que dan los responsables de la iniciativa, según el ponente, es bien fácil: "repartamos la tarta". 

Sí, una solución genial, pero  solución que nos conduce irremisiblemente hacia una multiplicidad de problemas a los que hay que dar a la vez solución. 

No es mi intención desanimar a los promotores de la ILP, pero tal pretensión, -viable, tal vez, en una sociedad idílica-, la entiendo absolutamente alejada de la realidad, no sólo presente, sino también futura, -a medio, largo  y muy largo plazo-, de nuestra sociedad.

Pero no sólo eso, la pretensión en sí es injusta, -desde la perspectiva social actual en la que estamos inmersos-, toda vez que establecería un derecho universal para personas entre las que existe una inmensa diferencia en sus circunstancias personales. Planteada tal objeción, el ponente respondió que injusticias son las que hoy existen. Y llevaba razón el ponente, hoy existen grandes injusticias, pero ¿qué se pretende eliminar unas injusticias imponiendo nuevas injusticias?. 

Una de las cuestiones que se plantearon fue que la iniciativa es una utopía basada en el vacío. Es decir, no solamente es una pretensión imposible de conseguir en las actuales circunstancias de nuestra sociedad occidental, sino que la misma sólo se sustenta en el deseo de que esa sociedad cambie de tal manera que se transforme en una sociedad cuasi de "novela pastoril". En esa sociedad idílica no habría de existir necesariamente el empleo remunerado, cada individuo podría dedicarse a las actividades que le apeteciesen, no existirían diferencias entre las personas, no habría gobernantes, las decisiones se tomarían en asambleas ciudadanas...¿No les recuerda algo?... ¡Es el Paraiso!...en la tierra...

Por otra parte, ¿es justo que todos colaboren al sostenimiento de unos colectivos que no están dispuestos a hacer nada a cambio?. A tal objeción respondió el ponente que se podrían dedicar a otras actividades, tales como las artes en general. -Claro, para ello, todas las personas de esos colectivos habrían de tener unos determinados dones para las mismas, salvo que el concepto de arte que pueda tener  el ponente esté en la línea de su concepción de la sociedad.

Disculpen mi tono un tanto irónico. No es mi intención tomarme a broma esta iniciativa, sino, sencillamente, transmitir que para conseguir los objetivos que se pretenden, el camino no es presentar una Iniciativa Legislativa Popular ante un Congreso de los Diputados que ni entiende ni entenderá que  No somos mercancías en manos de políticos y banqueros”, -como expresa el primer párrafo de la misma-, sino que la vía, desde mi punto de vista, es someter a la ciudadanía el proyecto a través de los cauces que hoy tenemos para expresar nuestra voluntad.

Resulta muy grato decir lo que hay que hacer, pedir lo que pretendemos, lanzar proclamas al viento, revestirnos de "guerrero de la justicia", sin querernos enfrentar a la realidad. La realidad, desde mi punto de vista, es que la única manera de intentar llevar adelante éste y cualquier otro proyecto que pretenda cambiar nuestro actual sistema político, económico y social, ha de ser incluido en un programa y sometido a la ciudadanía en las urnas.

Sólo con el apoyo mayoritario de la ciudadanía será posible sacar adelante nuestros proyectos. Y para contar con el apoyo mayoritario de la ciudadanía, no sólo es necesario que esa ciudadanía tenga la formación necesaria y un criterio crítico, sino que hay que plantearle proyectos que tenga una base sólida, no sueños idílicos, por mucha bondad que contengan los mismos.


Hay que dar pasos adelante, como hemos hecho las personas que hoy conformamos iniciativas electorales de base ciudadana como Recortes Cero, Podemos, Red Ciudadana Partido X, Movimiento RED, Equo, y algunas otras. 

Seguir lanzando proclamas afirmando que se tiene el apoyo del 75% de la ciudadanía; seguir demandando a quienes denostamos que estudien y aprueben nuestras pretensiones; seguir llamándole lucha a acciones que en  muchas ocasiones van en contra de los intereses de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas... es extasiarnos en la contemplación de nuestro propio ombligo. 






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Imágenes: 

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rentabasicadelasiguales.coordinacionbaladre.org


A continuación reproduzco íntegramente el contenido de un correo que he recibido de Isabel Franco,  miembro del Movimiento Contra el Paro y la Precariedad (MCPP), promotor de la ILP por la Renta Básica Estatal, con objeto de atender adecuadamente el derecho de réplica de la firmante.








"Hola Pedro.

Soy Isabel Franco, miembro del Movimiento Contra el Paro y la Precariedad (MCPP), promotor de la ILP por la Renta Básica Estatal.

Te escribo a raíz de la entrada que has publicado en tu blog sobre la charla que dio un miembro de Baladre (Simón) en la Universidad de Granada. El motivo que me lleva a mandarte este mail es el de aclarar algunas de las cuestiones que planteas.

Puesto que no estuve en dicha charla, ya que no soy de Granada, no se si es que la exposición fue mal comprendida o si se mezclaron conceptos que han llevado a confusiones. De cualquier modo, creo que es importante que algunas cosas se aclaren.

Simón forma parte de la Coordinadora de Baladre, que es un colectivo que defiende un tipo de Renta Básica llamada "Renta Básica de las Iguales" (RBIs). Su colectivo ha decidido implicarse en esta ILP. Pero la Renta Básica que se promueve en esta Iniciativa Legislativa Popular es distinta a la RBIs. La que describes en la entrada de tu blog es la RBIs por ello estoy segura de que se han mezclado varios conceptos, lo que ha llevado a que se identifique la una con la otra y ello no es más que un error.

La Renta Básica que promovemos desde el Movimiento Contra el Paro y la Precariedad, si bien tiene el carácter de universal, está planteada en dos fases. La primera, para todas aquellas personas que no tienen ningún ingreso o que teniendo algún tipo de ingreso, no llega al mínimo establecido como "Renta Básica". Esta cantidad no son 900 euros, sino que se trata del Umbral de la Pobreza establecido por Eurostat para España, en 2011 (el último dato publicado a fechas de entrega de la ILP) y la cantidad exacta son 645,33 euros mensuales.
Por otro lado, sobre esta cantidad, ni el MCPP ni la ILP, hace la partición 20-80%. De lo contrario, ésta es una particularidad de la RBIs. Creemos que es el Estado quien debe velar para que se cumpla la igualdad efectiva. Pero somos conscientes del mundo en el que vivimos política, social y económicamente y por ello está planteada en dos fases.

Me explico. Me refiero a "socialmente" porque la Renta Básica es una teoría que ha estado circunscrita durante décadas a entornos académicos y/o a círculos reducidos. Con esta iniciativa pretendemos que sea la sociedad la que la tome de su mano y, a través de los debates cotidianos y democráticos (me refiero a la raíz de la democracia), decida si es una buena herramienta para generar un comienzo de igualdad ligado a la dignidad de vida. Tener los recursos mínimos necesarios para comer, vestir, vivir en una vivienda de condiciones adecuadas y poder usar los medios de transportes necesarios para el desplazamiento cotidiano. 645,33 euros mensuales no dan para mucho más. Una ILP a nivel estatal necesita de un mínimo de 500.000 firmas que la avalen. Esto, en la práctica, se traduce en 500.000 conversaciones con personas que ven cómo se merman sus derechos cada día y/o que viven en condiciones de precariedad y cientos de charlas informativas con colectivos sociales. Es en el debate social donde donde se encuentra la mayor importancia de la creación de una ILP.

Con "económicamente", se hace referencia a las dos fases. Es innegable que se necesita una profunda reforma, económica, fiscal y una revisión de la deuda (entre otras medidas). Es por ello que en la inicativa exigimos que en la primera fase se cubran las necesidades de aquellas personas que no tienen ingresos o que tienen rentas inferiores al Umbral de Pobreza. Un ejemplo. Sólo con los 35.000 millones de euros que pagamos anualmente de intereses de deuda, se podrían financiar 4 millones y medio de rentas básicas anuales. Con ello se cubriría a todas las personas desempleadas que no cobran prestación y a aquellas que cobran subsidios por desempleo (todos ellos inferiores a 645,33 euros mensuales). Pero es más, si existiese la Renta Básica, estos subsidios desaparecerían y formarían parte del presupuesto de la citada Renta Básica. Es importante no olvidar que una importante cantidad del presupuesto de las Rentas Mínimas de Inserción se destinan a la burocracia que éstas necesitan y que, una vez eliminadas, éstas cantidades serían destinadas a las personas beneficiarias de la Renta Básica.

Una vez cubierta las necesidades más imperiosas con la primera fase, y durante el tiempo que ésta durase (no determinado en el texto de la ILP), se podría gestionar sobradamente aquellas reformas económicas, fiscales, la revisión de la deuda y otras medidas que se hagan necesarias (como las correspondientes a variables macroeconómicas) para alcanzar la segunda fase, que sería la de la universalidad. Y esto no generaría desigualdad, todo lo contrario, estaríamos hablando de la materialización de aquello de lo que tanto se lleva hablando en los últimos años: el reparto de la riqueza.

El último elemento es el de "políticamente" y aquí hago referencia a que no somos ilusos. Sabemos que si la ILP llega a debate en el Congreso de los Diputados, terminarán tirando esta iniciativa a la basura. La criticarán. Dirán cosas como que con ello subiría la Prima de Riesgo, al igual que dijeron con la Ley de Vivienda de la Junta de Andalucía (y hay constancia escrita de ello en forma de recurso). Pero la ILP se convierte en un modo de presión social hacia aquellos que deberían gestionar los recursos disponibles para garantizar que se cubran las necesidades de la población. Necesidades que cada día salen a la calle en forma de protestas y que se encuentran en lo más profundo de nuestras vidas. Además es un símbolo de democracia. Es el pueblo que que hace una proposición de ley. Es el pueblo que reivindica aquello que necesita y propone soluciones a través de las instituciones públicas. Y es una forma de demostrar que dichas instituciones no están cumpliendo su labor.

Además, haces referencia a los trabajos artísticos que podría sostener la Renta Básica, pero piensa tambien en los trabajos voluntarios, los de cuidados (la ley de dependencia no era perfecta, pero cubría muchas necesidades y ahora está recortada, como tantos otros derechos), y muchos otros más. No podemos olvidar a las personas que están, han estado y/o estarán en situación de desempleo, sin ingresos (el desempleo estructural en España es del 11% y ya hay estudios que lo cifran entre el 18 y el 20% para 2020). O en los trabajadores precarios. La Renta Básica podría ser un elemento de lucha contra la precariedad y la exclusión social derivada del desempleo.

Por otro lado, hablas de que esta iniciativa es una Utopía. Me remito a las palabras de Galeano: "La utopía sirve para caminar". También parecían sueños utópicos las 40 horas semanales (o las 35 horas francesas, o incluso, las 30 horas que está en fase de experimentación en Suecia) y la sanidad y educación universal. Ahora nos encontramos con la paradoja de tener que estar defendiéndolas con uñas y dientes porque nos están arrebatando estos derechos. También se veía como utopía la dación en pago y el alquiler social y, gracias a las PAHs, parece que ya no es una locura reivindicar estas medidas. Pensamos que es la hora de partir el melón y exigir que todos podamos vivir dignamente. Por ello promovemos la ILP.

En último lugar, haces referencia a los partidos políticos que están emergiendo. Ya te digo que Podemos y Equo tienen la Renta Básica en sus programas electorales. Incluso puedes ver a Pablo Iglesias defendiendo la Renta Básica en una charla con un colectivo social de Valladolid y de igual manera puedes encontrar a muchas personas de Equo. En cuanto a la catalogación del MPCC como movimiento social, ya te digo que la Renta Básica es la primera herramienta que estamos usando, pero que no vamos a estancarnos en la reivindicación de la Renta Básica. Vendrán más luchas contra el paro y la precariedad y con ellas, más herramientas.

No se trata de hacer competiciones ni de decidir qué vía es mejor para exigir la dignidad y retomar la política que el poder económico y una gran panda de personas sin escrúpulos han acaparado y en la que no dejan participar a ese "demos". Se trata de participar activamente, de tener sentido común y social. Y se trata de trabajar todos juntos.

La Renta Básica no es la panacea, sino que tiene que ir ligada a otras muchas luchas. Pero tampoco es una pelea ilegítima del pueblo y estamos decididos a caminar ese sendero.

Siento mi extensión y espero haber aclarado algunas de las cuestiones que planteabas en tu comentario. Te dejo un audio en el que explicamos la ILP y un par de vídeos (uno de ellos explica de donde surge esta inicativa [de los Campamentos Dignidad de Extremadura] y el otro es un flashmob que realizamos hace algo más de un mes) por si tras estos argumentos tienes tiempo y te apetece escucharlo y verlos.

Un saludo.

Isabel.



Audio explicativo de la ILP:



Vídeo que explica de dónde surge (2 partes)



Vídeo Flashmob:








domingo, 13 de abril de 2014

De las marchas del 22M a las elecciones europeas.-

Desde hace ya casi dos años, he venido postulando la necesidad de la convergencia de los distintos movimientos de base ciudadana que han surgido por toda la geografía del país, especialmente, tras la movilización que conocemos como 15M.

Las experiencias vividas en ese tiempo me han llevado a una posición moderadamente pesimista sobre la posibilidad real de esa convergencia; es más, en determinados momentos, "desesperanzadamente", -valga el neologismo-, pesimista. 

Aquellos primeros intentos para buscar esos mínimos comunes que conformasen puntos de encuentro de organizaciones como el propio 15M, Frente Cívico "Somos Mayoría", Democracia Real Ya y algunos otros, se vieron abocados al más estrepitoso de los fracasos.

Transcurridos lo meses, se empezaron a conformar diversas corrientes que integraban a personas que, como el que este artículo suscribe, pensábamos que ese cambio de modelo político que propugnaban la mayoría de los movimientos ciudadanos, en las circunstancias sociopolíticas existentes, sólo era viable desde las propias instituciones del sistema político en el que estamos inmersos.

Un número considerable de militantes de todos los movimientos anteriormente citados y muchos otros, nos empezamos a organizar para conformar una plataforma electoral de base ciudadana. Pero una, vez más, no ha sido posible llegar a la convergencia, de manera que han ido surgiendo diversas formaciones políticas de nuevo cuño, todas de base ciudadana, incapaces de conformar aquella plataforma electoral única que postulábamos meses atrás.

Al día de hoy, contamos con partidos, agrupaciones y plataformas electorales que, defendiendo básicamente los mismos valores, caminan por separado hacia las próximas elecciones europeas. Así, Partido X, Podemos, Renovación Democrática Ciudadana, Agrupación Electoral Recortes Cero y otras tantas, presentarán sus propias listas la semana próxima.



El pasado 22 de marzo confluyeron en Madrid las denominadas "Marchas por la Dignidad", en las que se consiguió la convergencia de personas pertenecientes a un número considerable de movimientos ciudadanos, asociaciones, agrupaciones, partidos emergentes y sin filiación alguna, que consideraban inaplazable un profundo cambio en nuestro modelo político.

Si bien es cierto que hubo algunas pequeñas "desavenencias" entre determinados grupos, que optaron por separarse de la movilización principal, no lo es menos que, en torno a un millón de personas actuando como una sola voz, dejaron constancia en las calles de Madrid de esa necesidad de cambio.  

Tristemente, como suele ocurrir en este tipo de acciones, un grupo de vándalos, -cuyo origen e intereses no ha quedado suficiente probado, pero que sean los que fueren, condenamos con total contundencia-, junto a determinadas actuaciones de las Fuerzas de Seguridad, -que condenamos con igual contundencia-, sembraron esas calles de Madrid de una violencia absolutamente innecesaria.

Pensé que la citada convergencia podría ser, de alguna manera, acicate para que todas esas formaciones políticas de nuevo cuño se esforzasen en conseguir acuerdos para presentar una lista electoral unitaria de base ciudadana para las elecciones europeas. Pero, en contra de lo que dice el epitafio de la tumba del que fuese Presidente del Gobierno en los primeros años de la Transición, "la concordia no fue posible".

Nos vamos a encontrar, en consecuencia, ante unas elecciones europeas a las que presentaran candidaturas varias formaciones políticas de base ciudadana. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante tal despropósito ?.

Lo más probable, pienso, será que se produzca una significativa dispersión del voto, con un marcado beneficio para los partidos que en los últimos treinta y cinco años, han convertido, -con el consentimiento de toda la ciudadanía, (hemos de asumir nuestras responsabilidades)- nuestro sistema democrático en una auténtica pocilga. 

Como decía anteriormente, la semana próxima se presentan las candidaturas..."Alea iacta est".

viernes, 4 de abril de 2014

Las interpretaciones de una pintada.-

Suelo pasar con cierta regularidad por la calle Divina Pastora; para situarnos, es una calle perpendicular a la Avda. de la Constitución y paralela a la  Avda. del Hospicio. El espacio que existe entre ambas paralelas, lo conocemos como Jardines de El Triunfo. 

Pues bien, en uno de los muros laterales de aquellos jardines, el que hay frente a la iglesia de los capuchinos, también conocida como "de fray Leopoldo", hace días me llamó la atención la siguiente pintada:



Como decía más arriba, suelo transitar por ese lugar casi a diario y, en las últimas semanas, he podido observar que la pintada en cuestión ha suscitado los más variopintos comentarios por parte de algunas de las personas que la han visto. Trataré, si la memoria no me traiciona, de hacerles un pequeño resumen cronológico de algunos de ellos.


Lunes 17 de marzo.- Dos señoras, que salían de la iglesia, se paran frente a la pintada y una de ellas exclama:

- "¡Que Dios me perdone, María Angustias, pero, si eran unos miserables, han hecho muy bien con echarlos!".
- "No sé, Cecilia, la vida está ahora mu mala y vaya usté a saber lo que podrán  hacer esas pobres familias".


Jueves 19 de marzo.- Dos jóvenes, que venían de la Avda. de Capuchinos, se paran frente a la pintada y uno dice:

- "Lavin compae, hahta loh jindicatoh injurtan y echan a la calle a la ente...¿Onde amo a llegá tío?".
- "Po a lo que ice mi agüelo, querdía menoh penzao tamoh toh jacándonoh la jangre".


Jueves 19 de marzo.- Una pareja, de algo más de cincuenta años, que, al parecer, salían del complejo residencial que existe un poco más abajo, sin detenerse, comentan lo siguiente:

- "Estos sindicalistas de pacotilla no sólo no saben ni por dónde les está dando el aire, sino que también vienen a dejarnos las paredes hechas un asco".
- "Hay gente para todo, Paco".


Domingo 23 de marzo.-  Junto a la iglesia se encuentra un grupo de unas cinco personas, que miran con cara de espanto la pintada. Una de las mujeres dice:

- "Pog Mari, yo toavía no termino de enterarme de lo que quié decí ezo".
Le responde su amiga:
- ¿Pog qué va a queré decííí?, que log de la UGT han stao pringao en unag cozag,  log de comizione en otrag y égtog echan a la calle a log obrerog que no lez interezan".
Interviene uno de los congregados:
- Que no, Rocío, que no quiere decí ezo. ¿qué tien que vé aquí log de comizione?.
Otro congregado:
- Hombre, Pepe, no le digag ezo a la Rocío, ella su razón tendrá, pero como tú como ereg de log comunistag, no vee mahjallá de tug nariceg".
Una mujer, que hasta el momento no había intervenido, dice:
-" A veee si vemog venío aquí pa hablaaa de la política, ¡ya nos poemog stag yendo palAlbayzín eze!".


Martes 25 de marzo.- Una señora, no mucho mayor que el que esto suscribe, lleva de la mano a una niñita, -por cierto, cargada con una mochila casi más grande que ella-, que al llegar junto a la pintada dice:


-"Abuela, mira como ya sé leer muchas cosas:


  A O  Por ti nooo Te ka  ce ene te des pi dee aa suus obreros miii se ra beles


- ¿Qué son obreros miserables, abuela? .


-"Anda niña, vamos que se va a enfriar la comida".



Viernes 28 de marzo.- Un hombre de mediana edad camina deprisa, seguido por una mujer bastante más joven que él, que, por cierto,  apenas le puede sostener el paso. Al cruzar frente a la pintada, exclama:


- ¡"Sole, mira que incivismo!; ¡toma nota para que el lunes se llame al jefe de mantenimiento...las europeas están a la vuelta de la esquina y no nos podemos dormir...!".


- "Lo que digas, jefe".



Por ultimo, la reacción de un estimado y conocido periodista (ya jubilado) y escritor de la tierra, cuando le comenté que iba a utilizar, -levemente modificado-, el título de uno de sus libros en esta entrada:

- "Déjate de pollas, vayamos a pollas".




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miércoles, 12 de febrero de 2014

Consideraciones sobre el aborto y su financiación.-


Del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada, recientemente debatido en el Congreso de los Diputados, se infiere que en caso alguno la mujer tendrá responsabilidad penal. Así mismo, se regula, desde mi perspectiva, adecuadamente, los supuestos de aborto en mujeres menores de edad.



Por otro lado, volver a una ley de indicaciones, no me parece de recibo. Considero que la ley actualmente vigente, con algunas modificaciones en lo relativo a las mujeres menores de edad y, en su caso, en la gratuidad de las prestaciones sanitarias, sería un texto ampliamente aceptado por la sociedad española. 


No podemos seguir manteniendo esta situación de incertidumbre ante un hecho de la relevancia que tiene la interrupción voluntaria del embarazo. Incertidumbre que tiene su origen en la falta de consenso entre las distintas fuerzas políticas, que ha venido propiciando la alternancia de distintas regulaciones al acceder al poder, con mayoría suficiente, los partidos de turno; partidos que, por encima de los intereses generales de la ciudadanía, vienen actuando conforme a sus ideologías y/o intereses. 

También hemos de desterrar de nuestros discursos aquellas cuestiones que inciden sobre el momento en que se puede considerar que existe vida humana, orientados a tratar de dotar de una determinada base científica nuestras posiciones o convicciones ante el aborto. Pienso que vida humana en potencia existe desde el mismo momento de la concepción; que ese proyecto de vida humana se materialice o no en una persona, es sencillamente cuestión de tiempo, salvo en aquellos casos en los que, de manera natural o inducida, ese proyecto fracasa.

Soy partidario de una ley de aborto como la actualmente vigente, -con las modificaciones ya señaladas-, basada en lo que podríamos denominar un "contrato social", por el que la sociedad, conociendo que la interrupción voluntaria del embarazo constituye un acto que pone fin al desarrollo de una vida humana en potencia, acuerda aceptar que las mujeres, en ejercicio de su derecho a la libertad, puedan decidir poner fin a su embarazo en los plazos y supuestos determinados. 

¿Quienes están legitimados para obligar a una mujer a llevar en su vientre a un ser que, por las circunstancias que fueren, rechaza?.

Respecto a la asistencia sanitaria gratuita, que se ha de nutrir de los fondos públicos, ¿quienes están legitimados para obligar a una persona que rechaza el aborto por convicciones personales, a colaborar económicamente con esas prácticas?. 

Esta última cuestión tendría una solución nada complicada. Se podría establecer un sistema que ya está vigente en la sanidad española: el denominado copago. De esa manera, aquellas mujeres con escasos recursos económicos tendrían derecho a esa asistencia sanitaria gratuita; según la capacidad económica, se fijaría un determinado porcentaje a pagar por las usuarias, de manera que a partir de determinado nivel de renta, el coste habría de ser imputado totalmente a la paciente.

Para atender a los colectivos de mujeres con escasos recursos económicos, se crearía un fondo que habría de nutrirse de las cantidades que ciudadanos y ciudadanas aportasen de manera voluntaria a través de sus declaraciones del IRPF, creándose a tal efecto una nueva casilla específica, junto a las actualmente existentes.

De esa manera, podríamos tener una normativa que no sancionase la interrupción voluntaria del embarazo, -insisto, en los plazo y supuestos establecidos-; normativa que, al no ser de carácter imperativo , se podrían acoger a ella exclusivamente aquellas mujeres que así lo decidiesen y, por otro lado, tendríamos una financiación de la asistencia sanitaria para tales prácticas que estaría sostenida por las propias beneficiadas y por todas aquellas personas que defendemos tal orientación normativa.

La sociedad española habría de exigir imperativamente a sus representantes políticos un consenso sobre la legislación en ésta y otras materias, -como la educación-, de manera que dejasen de ser objeto de "mercadeo" en los programas electorales.



Seguidamente reproduzco una parte del texto del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, concretamente, la que se refiere a la modificación de algunos artículos del Código Penal. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


Artículo primero. Modificaciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

Uno. Se modifica el artículo 144, que queda redactado de la siguiente manera: 

1. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. 


2. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Dos. Se modifica el artículo 145, que queda redactado de la siguiente manera: 

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos previstos en el artículo 145 bis, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez impondrá la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 

2. El que indujere a una mujer a producirse su aborto o a consentir que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 

3. En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada.

Tres. Se modifica el artículo 145 bis, que pasa a tener la siguiente redacción: 
1. No constituirá delito el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada, previamente informada y asesorada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Que sea necesario, por no poder solucionarse el conflicto, desde el ámbito médico, de ninguna otra forma, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. A estos efectos, se entenderá que existe grave peligro para la vida o la salud de la mujer cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento, y así se constate en un informe motivado y emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto o bajo cuya dirección éste tenga lugar y que no desarrollen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo. 

En el caso de que el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tenga su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, el informe exigido en el párrafo anterior será emitido por un solo médico, debiendo acreditarse, además, tal anomalía mediante otro informe motivado y emitido con anterioridad por un médico especialista en la materia, en quien concurran los mismos requisitos. A estos efectos, se entenderá por anomalía fetal incompatible con la vida aquélla que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor. 

No será punible el aborto, aunque se superen las veintidós semanas de gestación, siempre que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente, con un diagnóstico certero, la anomalía incompatible con la vida del feto y así conste en el informe emitido con anterioridad, conforme a lo exigido en este apartado, o cuando exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto. 

b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad. 

2. En el caso del aborto de la mujer menor entre 16 y 18 años, no emancipada, o de la mayor de edad sujeta a curatela, será preciso el consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. Si la embarazada fuera menor de 16 años o mayor de edad sujeta a tutela, además de su manifestación de voluntad, se precisará el consentimiento expreso de sus padres, si ejercieren la patria potestad, o de su tutor. 

No obstante ello, cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curador de la mujer, o cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda, o expresen opiniones distintas a ella, el Juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer conforme al procedimiento legalmente establecido. 

3. En caso de urgencia por peligro vital para la gestante, podrá prescindirse del informe, asesoramiento, información y consentimiento expreso de la embarazada si no estuviera en condiciones de prestarlo, pudiendo el médico consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella. Si fuera menor de edad o con la capacidad judicialmente complementada, también se podrá prescindir del consentimiento expreso o asentimiento de aquéllos que tengan que prestarlo, si no pudieran efectuarlo.

Cuatro. Se modifica el artículo 146, que pasa a tener la siguiente redacción: 

1. El que por imprudencia grave produzca el aborto de una mujer, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. 

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá, asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. 

2. La embarazada que se causare a sí misma el aborto por imprudencia no será penada.


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Fuente:  pdf del Ministerio de Justicia, a través de www.cadenar.com/csermedia

sábado, 28 de diciembre de 2013

Unanimidad de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.-

Madrid.- 28/12/13.- Congreso de los Diputados.-

En la reunión mantenida a primeras horas de la mañana por representantes del Grupo de Acción Política "Movimiento Ciudadano por el Cambio del Modelo Político", con los portavoces de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, en la que se ha expuesto por parte de los representantes del grupo la urgente necesidad de introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico las medidas necesarias que vengan a erradicar de nuestra democracia las lacras derivadas del actual modelo político, que se han hecho patentes especialmente en los últimos años, se ha acordado por unanimidad lo siguiente:

Primero.- Recibir el documento denominado "Borrador de Anteproyecto de Reforma de la Constitución Española de 1978.- I.-", propuesto por el grupo arriba citado.

Segundo.- Iniciar la tramitación urgente del citado documento, así como de la Parte II del mismo, con objeto de proceder a la elaboración de una reforma de la Constitución de 1978, en los términos que se postulan, en un plazo no superior a tres meses.

Tercero.- Someter a referéndum el nuevo texto constitucional en la primera quincena del próximo mes de Abril.

A continuación reproduzco el contenido del documento entregado esta mañana a los portavoces de los partidos políticos:



BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.- I.-


Primero.- El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

  1. - España, como Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad y la participación efectiva de la ciudadanía en la política institucional y la gestión de lo público, así como su control.

  1. - La soberanía nacional reside en el pueblo español, titular de la autoridad y el poder de la Nación y del que emanan todos los poderes del Estado, las CC. AA. y los Entes Locales.

  1. - La forma política del Estado español será la que la ciudadanía decida en referéndum que se convocará a tal efecto. Será necesario, como mínimo, una mayoría de dos tercios de los ciudadanos y ciudadanas con derecho a voto, para que el acuerdo sea legítimo y despliegue sus efectos jurídicos.


Segundo.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  1. - Los representantes políticos de los ciudadanos, así como todas las Instituciones del Estado, -incluso las de carácter administrativo-, de las CC.AA. Y los Entes Locales, quedan también sometidas al pueblo.

3.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y establecer las medidas necesarias para que la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, sea efectiva.

4.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, -salvo en los casos de delitos contra el pueblo, en que tales disposiciones podrán tener carácter retroactivo -, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Tercero.- El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
1.- Se reconoce el derecho de los españoles a destituir a sus representantes políticos en los siguientes casos:
1.a.- Cuando exista incumplimiento del programa electoral que motivó su elección.
1.b.- Ante la existencia de indicios razonables de comportamiento no ajustado a la ley. Tales comportamientos serán considerados delitos contra el pueblo.
1.b.1.- En estos supuestos, el derecho de destitución comprende también a los integrantes y asimilados de las Administraciones Públicas del Estado, de las CC. AA. y los Entes Locales.
1.c- En los casos de transfugismo.
Este derecho se desarrollará, mediante Ley Orgánica, cor carácter de urgencia.
2.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
3.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer estos derechos sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, prevaleciendo, en todo caso, lo que puedan disponer leyes orgánicas de desarrollo de derechos contenidos en esta Sección.

Cuarto.- El actual artículo 71 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y ediles en los Entes Locales, gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores, así como los parlamentarios en las instituciones de las CC. AA. y, en su caso, cualquier otro representante institucional elegido por el pueblo, no gozarán de inmunidad, salvo en los actos de estricto cumplimiento de sus funciones realizados en el ámbito de sus competencias y ajustados a derecho. Podrán ser inculpados y procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.- En las causas contra los representantes políticos del pueblo serán competentes:
3a.- En el caso de los Diputados y Senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3b.- En los casos de parlamentarios de CC. AA., la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
3c.- En los casos de ediles, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial en la que radique el Ente Local.
3d.- Las sentencias dictadas por las distintas administraciones de justicia citadas, sólo podrán ser apeladas, en su caso, ante la Sala de Delitos contra el Pueblo del Tribunal Supremo.

  1. 4.- Los representantes políticos del pueblo, tanto en el Estado, las CC. AA., Entes Locales, así como colaboradores de los mismos y altos funcionarios de todas las Administraciones Públicas, percibirán una asignación que será fijada por una Comisión Estatal cuya composición será establecida mediante ley.


Quinto.- El actual artículo 77 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el ordinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
1.- Las Cámaras, los Parlamentos Autonómicos y los Gobiernos Locales, pueden recibir peticiones individuales y colectivas, por escrito o directamente mediante manifestaciones ciudadanas pacíficas.

2.- Las Cámaras y los Parlamentos Autonómicos, remitirán al Gobierno del Estado o, en su caso, a los Gobiernos Autonómicos, todas las peticiones que reciban. Los Gobiernos, incluidos los correspondientes a Entes Locales, están obligados a atender las peticiones recibidas o, de no ser posible, dar una respuesta motivada a los ciudadanos postulantes.


Sexto.- El actual artículo 87 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:
  1. - La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

  1. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3.- Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley tanto ante el congreso de los Diputados, los Parlamentos de las CC. AA y , en el rango normativo correspondiente, los Entes Locales. En todo caso, se exigirá una cantidad no inferior al 2% del censo electoral del correspondiente territorio, de firmas acreditadas.
3a.- Todas las proposiciones de ley o, en el caso de los Entes Locales, norma correspondiente, serán tramitadas con asistencia de una representación de los proponentes, que tendrán voz en los Parlamentos, tanto del Estado como de las CC. AA., y también voto en los Entes Locales.


Séptimo.- El actual artículo 101 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:


  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por destitución del pueblo prevista en la Constitución, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  1. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Octavo.- El actual artículo 102 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

1.- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno del Estado será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La de los componentes de los gobiernos de las CC. AA., ante la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las mismas y las de los componentes de los Gobiernos Locales, en la Sala de lo Penal de las respectivas Audiencias Provinciales.

  1. - Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, de los Parlamentos de las CC. AA. , en su caso, de los ediles que conforman los Ayuntamientos y por iniciativa ciudadana; siendo necesario en este caso el mismo número de firmas que establece el presupuesto Sexto de este anteproyecto, - que modifica el actual artículo 87 de la CE/78-, en su apartado 3º.

  1. - La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


Noveno.- El actual artículo 105 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. 1.- Una Ley ( que se denominará de Participación Ciudadana y Control sobre la Política Institucional y Gestión de lo Público), regulará lo siguiente:
  2. 1a.- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones y movimientos de la ciudadanía, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
  3. 1b.- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado y los que estén protegidos por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. 1c.-El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado.


Décimo.- El actual artículo 117 pasa a conformar el nuevo Título XI, Capítulo I, con el cardinal que le corresponda, y queda redactado en los siguientes términos:

  1. - La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezca.

4.- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho..

5.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense, de acuerdo con los principios de la Constitución.

4.- Se prohíben los Tribunales de excepción.



En Granada, a 28 de diciembre de 2013


Movimiento Ciudadano por el Cambio del
Modelo Político.-




                                  

sábado, 26 de octubre de 2013

Ley de Educación: Manifiesto.-


Manifiesto Ley de Educación.-


Desde el inicio de nuestro iter en democracia se han promulgado diversas leyes que, con mayor o menor fortuna, han tratado de orientar el sistema educativo en nuestro país.

En todas ellas es posible encontrar un “denominador” común: han dado respuesta a las ideologías, creencias y/o intereses del partido político que ha “diseñado” y aprobado cada uno de los textos normativos.

Sectores de la ciudadanía y de la comunidad educativa, -generalmente en la oposición al partido de turno-, se han mostrado beligerantes con unos “diseños” u otros. Desde la LOCE, de 1980, hasta la LOMCE, de reciente aprobación, han sido contestadas o reprobadas las distintas leyes que han entrado en vigor o, incluso, la que no llegó a entrar.

Los “frutos” de este auténtico despropósito a nivel normativo, los estamos recogiendo desde hace ya demasiados años: un elevado índice de fracaso escolar, así como una ignorancia supina, -empleando una expresión muy del gusto de un “viejo profesor”-, en un elevado número de jóvenes que llegan a nuestras universidades.

Es, desde mi perspectiva, lacerante que, traspasada ya la barrera del segundo lustro del siglo XXI, la ciudadanía de este país sigamos permitiendo que la educación de nuestros niños y jóvenes continúe siendo un “casus belli” entre las distintas formaciones políticas; que siga siendo una materia al servicio de esas ideologías, creencias y/o intereses que comentaba más arriba.

Ya no es sólo el momento de salir a las calles para protestar por unos recortes o los contenidos de carácter restrictivo que pueda tener una determinada ley, -que también hay que hacerlo-, sino de exigir con contundencia a nuestros representantes políticos un texto normativo que dé respuesta a las necesidades de los educandos y no a los distintos intereses de los partidos políticos.

Con contundencia no quiere decir con violencia, sino con la autoridad y el poder que dimanan de la soberanía, de la que somos titulares los ciudadanos y ciudadanas de este país.

No podemos seguir consintiendo, -no ya por nosotros, sino por quienes están llamados a sucedernos-, que un sector de nuestros representantes políticos impongan una ley de educación manifiestamente contraria a los intereses generales de la mayoría de la ciudadanía; ni podemos seguir consintiendo que otros sectores de nuestros representantes políticos manifiesten que la ley nace con una determinada “fecha de caducidad”.

No podemos seguir consintiendo que una norma que regula materias que son fundamentales en el acervo de un país, continúe siendo una simple “arma arrojadiza” en las disputas de nuestros negligentes representantes políticos.

Y somos nosotros, los ciudadanos y ciudadanas de este país, los que podemos poner remedio a una situación, para mí, tan bochornosa.

Somos nosotros, los ciudadanos y ciudadanas, quienes les podemos exigir a nuestros representantes políticos que habiliten las vías necesarias para que la próxima ley de educación sea una norma consensuada y aceptada por todo el espectro político y, especialmente, por la ciudadanía.

Una norma cuyo objetivo fundamental sea la formación integral de nuestros educandos, tanto a nivel profesional como a nivel personal; en esta última vertiente, como ciudadanos y ciudadanas que conforman y conformarán nuestra sociedad del siglo XXI.


Una norma que consolide en nuestro sistema educativo una enseñanza que no sólo les forme a nivel intelectual o técnico, sino que fomente entre nuestros niños y jóvenes la cooperación, la solidaridad y la participación en la gestión de lo que es patrimonio de la ciudadanía.

Una norma que destierre de una vez materias cuya docencia o adoctrinamiento tienen su espacio en las familias, las sacristías o en el seno de cualquier creencia u orientación religiosa.

De esta manera, proponemos la eliminación del currículo de cualquier asignatura que desarrolle la enseñanza de cualquier religión o creencia, integrando en el mismo una asignatura troncal, -desde la Enseñanza Primaria hasta los estudios universitarios-, que forme a los educandos en la línea que comentaba en un párrafo anterior.

Tal vez así, aquellos que están llamados a sucedernos, conocedores de sus derechos y obligaciones, no tengan que esperar más de treinta años para expresar la rotunda oposición ante las veleidades de nuestros representantes políticos.


Pedro L. Alcántara

Imágenes:
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