Esta noche, por ser viernes, me siento especialmente generoso, así que les voy a invitar a algo que, no tengan dudas, aumentará sensiblemente su nivel de adrenalina en sangre, excepto en aquellas personas en las que los aminoácidos fenilalanina y tirosina hayan sido firmemente neutralizados por las enzima de amplio espectro descubiertas hace poco más tres décadas y conocidas en los círculos eruditos como psoecina y ppcina.
Como les decía, les quiero invitar a reflexionar sobre uno de los privilegios que disfrutan más de
diez mil representantes del pueblo español. Un privilegio que, para el
caso de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, está contemplado
en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 71, que establece
lo siguiente:
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa
autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Desde mi perspectiva, -y así lo he he expresado en distintos
escritos anteriores-, la figura del aforado, tal como está concebida en
nuestro país, constituye un auténtico abuso en las prerrogativas que
nuestros representantes tienen para desempeñar adecuadamente las
funciones que les han sido asignadas por los titulares del poder y la
autoridad que emanan de la soberanía; soberanía, que, como sabemos,
reside en el pueblo español.
Entiendo que nuestro Ordenamiento
Jurídico ha establecido para nuestros representantes políticos una
protección jurídica desproporcionada, que, desde mi punto de vista,
entra en colisión con el principio de igualdad ante la Ley que establece
el artículo 14 de nuestra Carta Magna:
"Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social".
Estoy totalmente
de acuerdo con el contenido del Art. 71.1 de la CE/78, sin embargo, no
me parece de recibo que en el Art. 71.2 se establezca una inmunidad para
Diputados y Senadores, que trasciende ampliamente los actos
directamente relacionados con el mandato de representación que les ha
sido dado por la ciudadanía.
¿Es admisible que nuestros representantes sólo puedan ser detenidos/as en caso de flagrante delito?.
¿Es admisible que sólo puedan ser inculpados/as y procesados/as si la respectiva Cámara lo autoriza?.
¿Es admisible que ante la comisión de cualquier tipo de delito, sólo
puedan ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?.
Para mí, nada de lo anterior es admisible. Estoy de acuerdo con una
determinada protección para que nuestros Diputados, Senadores y todos
los demás representantes del pueblo que hoy están aforados, puedan
ejercer la representación que les ha sido otorgada con las suficientes
garantías de seguridad.
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