sábado, 22 de junio de 2013

¿Es legítimo desterrar de nuestro Ordenamiento Jurídico la figura de "aforado"?

Esta noche, por ser viernes, me siento especialmente generoso, así que les voy a invitar a algo que, no tengan dudas, aumentará sensiblemente su nivel de adrenalina en sangre, excepto en aquellas personas en las que los aminoácidos fenilalanina y tirosina hayan sido firmemente neutralizados por las enzima de amplio espectro descubiertas hace poco más tres décadas y conocidas en los círculos eruditos como psoecina y ppcina.                                 
Como  les decía, les quiero invitar a reflexionar sobre uno de los privilegios que disfrutan más de diez mil representantes del pueblo español. Un privilegio que, para el caso de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, está contemplado en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 71, que establece lo siguiente: 

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. 

Desde mi perspectiva, -y así lo he he expresado en distintos escritos anteriores-, la figura del aforado, tal como está concebida en nuestro país, constituye un auténtico abuso en las prerrogativas que nuestros representantes tienen para desempeñar adecuadamente las funciones que les han sido asignadas por los titulares del poder y la autoridad que emanan de la soberanía; soberanía, que, como sabemos, reside en el pueblo español.

Entiendo que nuestro Ordenamiento Jurídico ha establecido para nuestros representantes políticos una protección jurídica desproporcionada, que, desde mi punto de vista, entra en colisión con el principio de igualdad ante la Ley que establece el artículo 14 de nuestra Carta Magna: 

 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".      

Estoy totalmente de acuerdo con el contenido del Art. 71.1 de la CE/78, sin embargo, no me parece de recibo que en el Art. 71.2 se establezca una inmunidad para Diputados y Senadores, que trasciende ampliamente los actos directamente relacionados con el mandato de representación que les ha sido dado por la ciudadanía.   

¿Es admisible que nuestros representantes sólo puedan ser detenidos/as en caso de flagrante delito?.

¿Es admisible que sólo puedan ser inculpados/as y procesados/as si la respectiva Cámara lo autoriza?. 

¿Es admisible que ante la comisión de cualquier tipo de delito, sólo puedan ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?. 

Para mí, nada de lo anterior es admisible. Estoy de acuerdo con una determinada protección para que nuestros Diputados, Senadores y todos los demás representantes del pueblo que hoy están aforados, puedan ejercer la representación que les ha sido otorgada con las suficientes garantías de seguridad.

Sin embargo, toda norma que venga a establecer prerrogativas a esos representantes en actuaciones delictivas, -ya sean en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas-, no está haciendo más que favorecer un "campo de juego" en el que la corrupción termina instalándose. 
No es una simple posibilidad, es la realidad de nuestra democracia, una democracia que ha de ser "reinventada", de tal manera que no dé cobijo a auténticos/as desalmados/as que, amparándose en la impunidad efectiva que se deriva de nuestro actual Ordenamiento Jurídico, traicionan de manera reiterada la confianza que en ellos/as hemos depositado los ciudadanos y ciudadanas de este país. 
No podemos seguir tolerando tanta corrupción, tanta injusticia, tanto corporativismo, tanta afrenta a derechos sociales y humanos...No podemos seguir rigiéndonos por una Constitución que sustenta a un sistema político que ha propiciado una corrupción tan generalizada que, en mayor o menor grado, está afectando a la mayoría de las instituciones, desde la Corona hasta las administraciones públicas más modestas.
He insertado en la página de Facebook abajo indicada, algunos post de distintos autores que hacen referencia a la figura del aforado. Si les  interesa, léanlos, reflexionen sobre todo ello y obtengan sus   propias conclusiones.

Pedro L. Al
cántara
pedroleopoldoalcantara@gmail.com
facebook.com/pedroleopoldo.alcantara
https://twitter.com/PedroLeoAlcanta cántara
 

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