sábado, 29 de junio de 2013

La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.-

En los últimos días han sido muchas "las vestiduras que se han rasgado" a consecuencia de las declaraciones  realizadas por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, en relación a  los criterios de asignación de las becas. 

Muchas opiniones son favorables a establecer una nota media mínima, - el 6,5 de Wert-, para tener derecho a esas ayudas; otras, en cambio,  interpretan ese criterio como un nuevo ataque a las clases obreras. 

Es posible que desde una perspectiva y otra no se haya valorado adecuadamente el fondo de la cuestión. Y ese fondo, desde mi punto de vista, está más relacionado con criterios de justicia que con una simple nota media.  Y no ya en la concesión de becas, sino en el acceso a la educación superior.

Quienes hemos  pasado por las Facultades de Derecho, no somos ajenos a los debates sobre la equidad, la  justicia y la igualdad.

Para no aburrirles ahora con ese tipo de cuestiones, les diré que  tengo el firme convencimiento de que la igualdad entre desiguales es injusta. Por lo tanto no podemos postular una igualdad con carácter absoluto, sino que aquella  ha de estar informada por las circunstancias que concurran en las distintas individualidades o colectividades.

Antes de reconducir lo expresado anteriormente a la cuestión que hoy les quiero plantear, permítanme unos breves comentarios.

Desde que se inició nuestra actual etapa democrática, se han promulgado once leyes orgánicas, -sin tener presente la LGE de 1970, que se mantuvo parcialmente vigente hasta 1990-,  que han venido a desarrollar y regular el derecho que consagra el artículo 27 de nuestra Constitución, en los distintos niveles educativos que existen en nuestro país. De ellas, siete corresponden a la Enseñanza Media.

En las distintas leyes, -estoy convencido de ello-, han primado las tendencias ideológicas, -y  otros intereses-,   del partido de turno, sobre la  firme decisión de mejorar la calidad de la formación en los distintos niveles y consolidar una norma que regula un aspecto tan importante en la sociedad.

Nuestros políticos llevan más de tres décadas "tirándose los trastos a la cabeza" y siendo incapaces de sacar adelante un proyecto educativo sólido que, trascendiendo esas ideologías e intereses partidistas, permanezca en el tiempo.

Ya es hora de que la ciudadanía exijamos con contundencia a nuestros representantes, una legislación en ésta y otras materias, -como el aborto-,  que deje de ser un instrumento al servicio  de las ideologías, intereses o veleidades de los partidos a los que están adscritas las personas que hayan sido facultadas para gestionar lo Público. 


Volviendo al asunto principal, les quiero plantear algunas cuestiones que, entiendo, están directamente relacionada con la justicia en el acceso a la educación superior. 

Veamos primero  la normativa sobre familias numerosas  en el ámbito que nos ocupa. El artículo 12.2 de la  Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece:

 2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:
a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

Nos podemos plantear  el supuesto de dos estudiantes que acceden a la Universidad con la misma nota, ambos miembros de una familia numerosa de categoría especial,  perteneciendo  uno de ellos a una unidad familiar con unos ingresos anuales de 120.000,00 € y el otro a una unidad familiar con unos ingresos anuales de 16.800,00 €.

Según la normativa aplicable a las familias numerosas de categoría especial, uno y otro estarían exentos del pago del importe de la matrícula.

Los importe que los alumnos dejan de pagar, -que representan sólo el 20% del coste total de un curso académico en las universidades públicas-, han de ser asumidos por los fondos públicos. 

¿Es justo que se aplique ese criterio de igualdad a dos personas que viven en unidades familiares con ingresos tan desiguales?.

Si ahora nos planteamos que aquellos alumnos que  pertenezcan a unidades familiares  que no son familias numerosas, independientemente de sus niveles de rentas, vendrán obligados a abonar el total del importe de matrícula. 

¿Es justo que un alumno que pertenece a una unidad familiar con rentas que no superan los 12.000,00 € anuales tenga que pagar el total del importe de la matrícula, en tanto un alumno perteneciente a una familia con unas rentas de 120.000,00 € anuales, esté exento de tal pago?.

Creo que antes de profundizar en el debate sobre la nota media para la asignación de las becas, -que sin lugar a dudas es muy importante-, hemos de esforzarnos en establecer criterios que vengan a   desterrar de la normativa vigente todos aquellos casos que actualmente están generando situaciones de injusticia en el acceso de nuestros jóvenes a los estudios universitarios.


Pedro L. Alcántara

 




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